viernes, 30 de octubre de 2015

Las evaluaciones del personal de la guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece dentro de su articulado que,  los guardias civiles serán evaluados para determinar:

a) La aptitud para el ascenso al empleo superior.


b) La selección de un número limitado de asistentes a los cursos en que así se establezca.


c) La insuficiencia de facultades profesionales.


d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.


El Artículo 60 de esta ley, recoge que:


En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:


a) El historial profesional.


b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional.


c) Las certificaciones a que se refiere la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.


d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.

 

jueves, 29 de octubre de 2015

La Responsabilidad de los funcionarios de la Policía nacional en el ejercicio de sus funciones

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece, sobre  la  Responsabilidad de los funcionarios, en su artículo 11, que el incumplimiento de los deberes expresados en los artículos 9 y 10 de esta Ley,  será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regule el régimen disciplinario de los Policías Nacionales (Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en el CAPÍTULO I, titulado "Infracciones disciplinarias", perteneciente al  TÍTULO I sobre  Infracciones, sanciones y potestad sancionadora, en sus artículos 6 a 9) , con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, la cual se hará efectiva en la forma que determina el ordenamiento jurídico.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Los expedientes de aptitud psicofísica de los Guardias Civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece el contenido de los expedientes de aptitud psicofísica durante la carrera profesional de los Guardias civiles.

En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias personales.


Es destacable, que los reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento de la  vida profesional del Guardia civil,  a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo, que será documentada por escrito y encabezará el correspondiente expediente. También figurarán todos aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a los efectos establecidos en la presente Ley.


Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.


Los resultados de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.

 

martes, 27 de octubre de 2015

El código de conducta que deben seguir los Policías Nacionales

El Código de conducta por el  que deben regirse los miembros de la Policía Nacional en sus funciones, viene establecido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Así, recoge esta ley que, los Policías Nacionales desempeñarán las funciones encomendadas cumpliendo fielmente los principios básicos de actuación contenidos en la normativa vigente de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las líneas marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

 

lunes, 26 de octubre de 2015

Los informes personales de calificación en la carrera profesional de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge la definición de lo que debe considerarse informe personal durante la carrera profesional del guardia civil.

Así, lo considera como el informe personal de calificación es la valoración objetiva e imparcial de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles.

Los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán conjuntamente el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico de los que deben realizarlos, que recibirán la instrucción adecuada. El sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan establecer modelos específicos de informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.

 

viernes, 23 de octubre de 2015

Desaparece el carnet BTP para las siguientes convocatorias de la Policía nacional

A partir del 1 de enero de 2016,  y con el fin de que España se adapte a las categorías que regula el Permiso Único Europeo de Conducción (adoptado por los 28 estados miembros de la unión), se suprime el permiso de conducción de la clase BTP, que solo existe en España.

El  permiso BTP autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”.

Como todos los carnet, a excepción de los A, es imprescindible para obtenerlo, ser mayor de edad para poder obtenerlo. Además, para el permiso BTP hay que cumplir estos requisitos:

  • Es necesario ser titular del permiso de la clase B.

  • Hay que tener, al menos, un año de experiencia con vehículos de clase B.

  • Superar un examen teórico con conocimientos sobre mecánica y seguridad vial.

  • Superar el examen psicofísico con un certificado médico expedido en centros oficiales.

  • Ser residente en España. En el caso de los extranjeros acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios.

  • No tener prohibido por orden judicial el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni estar sometido a suspensión o intervención del que se tenga.

  • No tener en vigor un permiso de conducción de igual clase expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o que forme parte del Espacio Económico Europeo.


jueves, 22 de octubre de 2015

Historial profesional de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su artículo 53, qué debe entenderse y el contenido del Historial profesional de los guardias civiles. Este historial es un conjunto de documentos que acreditan las actividades y sucesos profesionales acaecidos durante la vida en activo del Guardia civil.

Así, las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:


a) Hoja de servicios.


b) Colección de informes personales.


c) Expediente académico.


d) Expediente de aptitud psicofísica.


En el historial profesional no figurará ningún dato relativo a origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, o a cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.


 Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las características de los documentos que componen el historial profesional y dictarán las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad.

 

miércoles, 21 de octubre de 2015

Deberes de los Policías nacionales

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula en su Artículo 9, los  Deberes a los que los miembros de la Policía Nacional están sometidos.

Son los enumerados a continuación:

Los Policías Nacionales tienen los deberes siguientes:


a) Jurar o prometer fidelidad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, velando por su cumplimiento y respeto.


b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad los intereses generales.


c) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de las autoridades o mandos de quienes dependan, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico.


d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos legalmente previstos.


e) Mantener el secreto profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.


martes, 20 de octubre de 2015

La carrera profesional en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su TÍTULO V sobre la Carrera profesional, la regulación en el Artículo 52 la delimitación de lo que debe considerarse Carrera profesional en el cuerpo de la Guardia civil.

La carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil queda definida por el ascenso a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos del Cuerpo y en el ejercicio de las facultades de su escala.

 

lunes, 19 de octubre de 2015

Uso de la bandera de España por la Policía Nacional

Se ha publicado en el BOE 249, del sábado 17 de octubre el Real Decreto 927/2015, de 16 de octubre, por el que se concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional.

Hay que tener en cuenta que la regulación del uso de la bandera de España por parte de la Policía Nacional es específica para la misma y se fundamenta en lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.


Este nuevo real decreto está integrado por cuatro artículos, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales.


El artículo 1 concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional. El artículo 2 prevé su uso por las Jefaturas Superiores de Policía y la Escuela Nacional de Policía. En el artículo 3 se determina el protocolo y escolta de la bandera de España. El artículo 4 se dedica a las medidas y accesorios de la bandera de España en su uso por la Policía Nacional. La disposición adicional única regula su uso en homenaje a los caídos en acto de servicio.

Expresamente el articulado dispone:


Artículo 1. Concesión y uso de la bandera de España por la Policía Nacional.


1. Se concede a la Policía Nacional el uso de la bandera de España, cuya custodia corresponde a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía.


viernes, 16 de octubre de 2015

Evaluaciones y calificaciones de los alumnos en los centros de formación de la Guardia civil

Una vez finalizado el proceso de evaluación de las pruebas selectivas de la convocatoria 2015 de Cabos y Guardias, los aspirantes que han obtenido plaza en los centros de formación de la Guardia civil, pasan a otra fase del proceso antes de ser nombrados Guardias civiles.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 49 el  Régimen de evaluaciones y calificaciones, en dichos centros de formación.

Los centros docentes de formación verificarán los conocimientos adquiridos por sus alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones de acuerdo con criterios objetivos.


Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad, determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios y clasificarlos con objeto de determinar su orden de ingreso en el escalafón correspondiente.


 Reglamentariamente se establecerá un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen a una escala en el primer empleo.

 

miércoles, 14 de octubre de 2015

Derechos colectivos de la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional , recoge en la regulación de su artículo 8, la enumeración de los derechos colectivos que los miembros de la Policía nacional pueden ejercer. Entre ellos, destaca en su número 1 el derecho de sindicación, y en su número 3 el derecho a la negociación colectiva.

Expresamente establece el mencionado artículo que:

 1. Los Policías Nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales.


2.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

La titulación necesaria para acceder a la escala de Cabos y Guardias civiles en las próximas convocatorias

Con fecha de 12 de Noviembre de 2014 se publicó en el Boletín oficial del Congreso el texto definitivo y aprobado de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

Dicha Ley introdujo novedades importantes entre las que se encuentra el requisito del nivel de titulación exigida  para acceder a la Guardia Civil. Los requisitos de acceso se encuentran regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley.


Así se recoge en Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil:

Artículo 34. Requisitos de titulación.

  1. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33,  los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio.


martes, 13 de octubre de 2015

Listado de alumnos admitidos en los centros de formación de la Guardia civil, una vez superadas las pruebas selectivas

Con fecha de 10 de Octubre de 2015, se publica en el BOE 243 la Resolución 160/38142/2015, de 8 de octubre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se publica la relación de admitidos como alumnos en la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Dicha Resolución se puede consultar en el BOE o en el siguiente enlace de la DGGC

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html

jueves, 8 de octubre de 2015

Los derechos individuales de la Policía Nacional

la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge en su artículo 7, los Derechos individuales de los Policías Nacionales. Establece que  tienen los siguientes derechos de carácter individual:

a) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.


b) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.


c) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


d) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.


e) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por las causas establecidas en esta Ley Orgánica.


f) A recibir de la administración pública la defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.


g) Al libre acceso a su expediente personal y a solicitar inclusiones, rectificaciones y cancelaciones de datos en los términos legalmente previstos.


h) A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica.


i) A la formación profesional permanente y de especialización, preferentemente en horario de trabajo.


j) A la percepción de las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.


k) A la información, formación y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.


l) A la adscripción y desempeño de un puesto de trabajo de su escala, categoría o subgrupo de clasificación, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad y de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.


m) Al desempeño de funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en las condiciones previstas en esta Ley Orgánica..


n) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.


ñ) A la información, a cargo de su jefe inmediato, de los resultados de las evaluaciones efectuadas, en particular sobre el cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño.


o) A las recompensas y condecoraciones de las que se hagan acreedores, así como a la ostentación de estas últimas sobre las prendas de uniformidad, en los términos que reglamentariamente se determinen.

p) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial.


r) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.


s) A la jubilación, según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.


t) A los demás derechos que expresamente se les reconozcan por el ordenamiento jurídico.


Así como que el Gobierno promoverá la consideración social de la labor de los funcionarios del Cuerpo Nacional.

 

 

 

miércoles, 7 de octubre de 2015

Pérdida de la condición de alumno en los centros de formación de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 48,  los supuestos en los que los aspirantes de las convocatorias de Cabos y Guardias que superan los procesos selectivos y que obtienen la consideración de alumnos de los centros de formación de la Guardia civil, pierden esta consideración como alumnos, y la posibilidad de continuar con la formación.

Expresamente recoge:

 Se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación por los siguientes motivos:


a) A petición propia. En este caso, el Ministro del Interior determinará los supuestos en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades, teniendo en cuenta el coste de la formación recibida en la estructura docente de la Guardia Civil, o en su caso, en la de las Fuerzas Armadas, siempre que ésta sea superior a dos años.


b) Por insuficiencia de las condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido.


c) Por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.


d) Por carencia de las cualidades profesionales en relación a los principios, valores y código de conducta a los que se refiere el artículo 44, párrafos a) y b), acreditadas con la obtención, en dos ocasiones, de una calificación negativa en las evaluaciones periódicas que a este efecto se realicen, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior de los centros docentes de formación.


martes, 6 de octubre de 2015

La nueva reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal que incide en la investigación tecnológica de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado

Con fecha de 6 de Octubre de 2015, se ha publicado en el BOE 239, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Como el propio nombre de la Ley indica, su contenido viene referido a garantizar el fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución.

Las premisas de esta ley son las siguientes:

1. Resulta necesario transponer en el ordenamiento interno la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Para ello se modifican los artículos 118, 509, 520 y 527 y se introduce un nuevo artículo 520 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la introducción de las previsiones que el Derecho de la Unión Europea requiere, entre las que destaca el régimen de asistencia de abogado al detenido.

lunes, 5 de octubre de 2015

Rehabilitación de los funcionarios de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece, en su artículo 6, los requisitos para que puedas darse la rehabilitación de los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía.

Dicho artículo recoge que:


En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1. (requisitos para poder participar en los procesos selectivos del CNP).


El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.

 

viernes, 2 de octubre de 2015

Nueva ley sobre el procedimiento administrativo común que afecta a los temarios exigidos en las convocatorias de la Guardia civil

Con fecha viernes 2 de octubre de 2015,  se ha publicado en el BOE Núm. 236, dos nuevas leyes que afectan al contenido de los temarios exigidos en las convocatorias de la Guardia civil; concretamente en las convocatorias de Cabos y Guardias civiles afecta a los temas 15 y 16 ( Tema 15 referente al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común; y el Tema 16 sobre las Disposiciones y actos administrativos).

Estas leyes son las siguientes:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

jueves, 1 de octubre de 2015

La adquisición y la pérdida de la condición de funcionario de carrera en la policía nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula en su articulado cómo se adquiere y se pierde la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de la Policía Nacional.


Su Artículo 4, recoge la Adquisición de la condición de funcionario de carrera, y establece que:


La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:


a) Superación del proceso selectivo.


b) Nombramiento por la autoridad competente.


c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.


d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.


Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...