La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su TÍTULO V sobre la Carrera profesional, la regulación en el Artículo 52 la delimitación de lo que debe considerarse Carrera profesional en el cuerpo de la Guardia civil.
La carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil queda definida por el ascenso a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos del Cuerpo y en el ejercicio de las facultades de su escala.
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