lunes, 5 de octubre de 2015

Rehabilitación de los funcionarios de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece, en su artículo 6, los requisitos para que puedas darse la rehabilitación de los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía.

Dicho artículo recoge que:


En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1. (requisitos para poder participar en los procesos selectivos del CNP).


El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.

 

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