viernes, 23 de octubre de 2015

Desaparece el carnet BTP para las siguientes convocatorias de la Policía nacional

A partir del 1 de enero de 2016,  y con el fin de que España se adapte a las categorías que regula el Permiso Único Europeo de Conducción (adoptado por los 28 estados miembros de la unión), se suprime el permiso de conducción de la clase BTP, que solo existe en España.

El  permiso BTP autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”.

Como todos los carnet, a excepción de los A, es imprescindible para obtenerlo, ser mayor de edad para poder obtenerlo. Además, para el permiso BTP hay que cumplir estos requisitos:

  • Es necesario ser titular del permiso de la clase B.

  • Hay que tener, al menos, un año de experiencia con vehículos de clase B.

  • Superar un examen teórico con conocimientos sobre mecánica y seguridad vial.

  • Superar el examen psicofísico con un certificado médico expedido en centros oficiales.

  • Ser residente en España. En el caso de los extranjeros acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios.

  • No tener prohibido por orden judicial el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni estar sometido a suspensión o intervención del que se tenga.

  • No tener en vigor un permiso de conducción de igual clase expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o que forme parte del Espacio Económico Europeo.




La DGT informa que los titulares de este permiso  podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículos de que se trate.

Asimismo, dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción, en el que figura la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de la categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP.

Adaptarse al Permiso Único Europeo de Conducción

Los tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con otras categorías ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a partir de la entrada en vigor de la modificación reglamentaria.

La supresión de esta clase de permiso quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores, a través de la publicación en el BOE de un Real Decreto que incluya dicha modificación e incorpore al  ordenamiento español la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de conducción y cuya fecha límite para trasponerla es el 31 de diciembre de 2015.

A falta del dictamen del Consejo de Estado y su posterior publicación en el BOE, y debido a  la incidencia que para determinados sectores supone la eliminación de este permiso, requiere de su difusión anticipada por parte del Ejecutivo a través de la DGT.

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