jueves, 29 de octubre de 2015

La Responsabilidad de los funcionarios de la Policía nacional en el ejercicio de sus funciones

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece, sobre  la  Responsabilidad de los funcionarios, en su artículo 11, que el incumplimiento de los deberes expresados en los artículos 9 y 10 de esta Ley,  será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regule el régimen disciplinario de los Policías Nacionales (Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en el CAPÍTULO I, titulado "Infracciones disciplinarias", perteneciente al  TÍTULO I sobre  Infracciones, sanciones y potestad sancionadora, en sus artículos 6 a 9) , con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, la cual se hará efectiva en la forma que determina el ordenamiento jurídico.

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