miércoles, 28 de octubre de 2015

Los expedientes de aptitud psicofísica de los Guardias Civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece el contenido de los expedientes de aptitud psicofísica durante la carrera profesional de los Guardias civiles.

En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias personales.


Es destacable, que los reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento de la  vida profesional del Guardia civil,  a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo, que será documentada por escrito y encabezará el correspondiente expediente. También figurarán todos aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a los efectos establecidos en la presente Ley.


Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.


Los resultados de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.

 

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