miércoles, 14 de octubre de 2015

Derechos colectivos de la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional , recoge en la regulación de su artículo 8, la enumeración de los derechos colectivos que los miembros de la Policía nacional pueden ejercer. Entre ellos, destaca en su número 1 el derecho de sindicación, y en su número 3 el derecho a la negociación colectiva.

Expresamente establece el mencionado artículo que:

 1. Los Policías Nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales.


2.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.


3. Asimismo, tienen los siguientes derechos que se ejercen de forma colectiva:


a) A la sindicación y a la acción sindical, en la forma y con los límites normativamente previstos. No podrán ejercer, en ningún caso, el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo, o actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.


b) A la negociación colectiva, entendida, a los efectos de esta Ley, como la participación a través de las organizaciones sindicales representativas, en el seno del Consejo de Policía o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio mediante los procedimientos normativamente establecidos.


c) A ser informados, a través de las organizaciones sindicales, de los datos que facilite la Dirección General de la Policía respecto de las materias que sean objeto de estudio, participación e informe por el Consejo de Policía o por otros órganos de consulta y participación de los funcionarios.


d) Al planteamiento de conflictos colectivos en el Consejo de Policía.

 

 

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