jueves, 1 de octubre de 2015

La adquisición y la pérdida de la condición de funcionario de carrera en la policía nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula en su articulado cómo se adquiere y se pierde la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de la Policía Nacional.


Su Artículo 4, recoge la Adquisición de la condición de funcionario de carrera, y establece que:


La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:


a) Superación del proceso selectivo.


b) Nombramiento por la autoridad competente.


c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.


d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.



Su Artículo 5 regula la  Pérdida de la condición de funcionario de carrera y establece que:


1. Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional:


a) La jubilación.


b) La renuncia a la condición de funcionario.


c) La pérdida de la nacionalidad española.


d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.


e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público que tuviere carácter firme.


2. La jubilación podrá ser:


a) Voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.


b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.


c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional.


3. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario de carrera habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la administración en el plazo máximo de tres meses, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito doloso.


La renuncia a la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional no inhabilita para ingresar de nuevo en el mismo, en los

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