miércoles, 7 de octubre de 2015

Pérdida de la condición de alumno en los centros de formación de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 48,  los supuestos en los que los aspirantes de las convocatorias de Cabos y Guardias que superan los procesos selectivos y que obtienen la consideración de alumnos de los centros de formación de la Guardia civil, pierden esta consideración como alumnos, y la posibilidad de continuar con la formación.

Expresamente recoge:

 Se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación por los siguientes motivos:


a) A petición propia. En este caso, el Ministro del Interior determinará los supuestos en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades, teniendo en cuenta el coste de la formación recibida en la estructura docente de la Guardia Civil, o en su caso, en la de las Fuerzas Armadas, siempre que ésta sea superior a dos años.


b) Por insuficiencia de las condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido.


c) Por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.


d) Por carencia de las cualidades profesionales en relación a los principios, valores y código de conducta a los que se refiere el artículo 44, párrafos a) y b), acreditadas con la obtención, en dos ocasiones, de una calificación negativa en las evaluaciones periódicas que a este efecto se realicen, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior de los centros docentes de formación.



e) Por imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.


f) Por sentencia condenatoria por delito doloso, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.


g) Por pérdida de la nacionalidad española.


h) Por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado o pérdida después de la declaración, de las condiciones que establece el artículo 33 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente de formación.


El inicio de alguno de los expedientes por las causas mencionadas en los párrafos b) y e) dejará en suspenso la condición de alumno hasta la resolución del mismo y, en consecuencia, el empleo que con carácter eventual se le pueda haber concedido, así como los efectos económicos que de él se derivan.


El Ministro del Interior determinará los cuadros de condiciones psicofísicas a los efectos previstos en el párrafo b) de este apartado.

Al causar baja, los alumnos perderán la condición militar, salvo que la tuvieren antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual. En su caso, también causarán baja en el Centro universitario de la Guardia Civil.

 

 

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