lunes, 30 de noviembre de 2015
La modificación del Reglamento de procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía
Este RD señala cuestiones importantes como las siguientes:
1) La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha venido a introducir sustanciales modificaciones en el régimen estatutario de los funcionarios de la institución policial. Una parte muy relevante de dichas modificaciones se refiere a los sistemas de ascenso por promoción interna de los Policías Nacionales, con el objetivo de establecer una carrera profesional que, estando orientada a las necesidades de la organización, sirva también al legítimo interés de los funcionarios por progresar en la misma.
2) Según las previsiones recogidas en el título VIII de la referida Ley Orgánica, mediante normas de rango reglamentario se habrán de desarrollar algunos de los aspectos más relevantes y novedosos de la carrera profesional y de la promoción interna de los funcionarios de la Policía Nacional, materias que en la actualidad vienen reguladas en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, cuyo contenido se ha visto superado en muchos aspectos por la nueva regulación.
viernes, 27 de noviembre de 2015
Uniformes y distintivos de los Policías Nacionales
En el artículo 23 encontramos la siguiente regulación: Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.
El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales.
En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.
jueves, 26 de noviembre de 2015
La aptitud psicofísica de los Guardias civiles
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su Artículo 57, la regulación del Expediente de aptitud psicofísica.
En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo, que será documentada por escrito y encabezará el correspondiente expediente. También figurarán todos aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a los efectos establecidos en la presente Ley.
Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Los resultados de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.
miércoles, 25 de noviembre de 2015
Escalafón de los Policías Nacionales
Esta relación se mantendrá actualizada y se publicará al menos anualmente, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad figurarán en un anexo de la citada relación.
martes, 24 de noviembre de 2015
El expediente académico de los Guardias civiles
lunes, 23 de noviembre de 2015
Especialidades de la Policía Nacional
Serán las necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:
a) Dirección y coordinación.
b) Información.
c) Policía Judicial.
d) Seguridad Ciudadana.
e) Extranjería y Fronteras.
f) Policía Científica.
g) Documentación.
h) Cooperación Internacional.
i) Gestión y Apoyo.
Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.
viernes, 20 de noviembre de 2015
Los informes personales de los Guardias civiles
El informe personal de calificación es la valoración objetiva e imparcial de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles.
Los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán conjuntamente el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico de los que deben realizarlos, que recibirán la instrucción adecuada. El sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan establecer modelos específicos de informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.
jueves, 19 de noviembre de 2015
Asignación de funciones a los Policías Nacionales
Los Policías Nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo mínimo imprescindible.
Los responsables territoriales que tengan atribuidas competencias de dirección y mando organizarán los servicios integrados en su ámbito de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin perjuicio de la dependencia funcional de éstos respecto de sus respectivos servicios centrales especializados, distribuyendo entre ellos los medios materiales y humanos asignados, bajo la superior dirección de los órganos directivos policiales.
miércoles, 18 de noviembre de 2015
La hoja de servicio de los Guardias civiles
Expresamente, recoge que, la hoja de servicios es el documento objetivo, en soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos, destinos, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, las situaciones administrativas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.
La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias y de la concesión de recompensas. La posibilidad de certificar las anotaciones ya canceladas se extenderá a las penas impuestas en cualquier jurisdicción.
Las faltas disciplinarias leves y las de carácter académico de los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo quedarán canceladas al incorporarse a la escala correspondiente y no figurarán en la hoja de servicios del interesado, sin que pueda certificarse sobre ellas.
martes, 17 de noviembre de 2015
Funciones de la Policía Nacional
Corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:
a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales.
b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.
c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales.
d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.
Además, a cada escala le corresponde, desde su respectivo nivel de responsabilidad, la planificación, coordinación, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales que tengan atribuidos.
Asimismo, corresponde a los funcionarios de carrera que ocupen plazas de facultativos o técnicos, el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.
lunes, 16 de noviembre de 2015
El historial profesional de los Guardias civiles
El Artículo 53, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil recoge el contenido de los documentos que integran el Historial profesional de los guardias civiles.
Las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios.
b) Colección de informes personales.
c) Expediente académico.
d) Expediente de aptitud psicofísica.
En el historial profesional no figurará ningún dato relativo a origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, o a cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.
Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las características de los documentos que componen el historial profesional y dictarán las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad.
viernes, 13 de noviembre de 2015
La Estructura en escalas y categorías de la Policía Nacional
Así, expresamente recoge que:
1. El Cuerpo Nacional de Policía se estructura en Escalas y, dentro de éstas, en Categorías:
a) Escala Superior, con dos Categorías:
Primera: Comisario Principal.
Segunda: Comisario.
b) Escala Ejecutiva, con dos Categorías:
Primera: Inspector Jefe.
Segunda: Inspector.
c) Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector.
d) Escala Básica, con dos Categorías:
Primera: Oficial de Policía.
Segunda: Policía.
jueves, 12 de noviembre de 2015
La Carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia civil
La carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil queda definida por el ascenso a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos del Cuerpo y en el ejercicio de las facultades de su escala.
miércoles, 11 de noviembre de 2015
Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional
Así, son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
martes, 10 de noviembre de 2015
El profesorado de la Guardia civil
El Artículo 51, recoge expresamente:
Los cuadros de profesores de los centros docentes de la estructura de la Guardia Civil estarán constituidos generalmente por personal del Cuerpo destinado en ellos.
Podrán ser profesores los integrantes de cualquier escala, de acuerdo con los requisitos y titulación requeridos para cada departamento o sección departamental específica.
Determinadas materias podrán ser impartidas por militares de carrera de las Fuerzas Armadas, miembros de otros cuerpos policiales, o funcionarios civiles con conocimiento y experiencia acreditados en las áreas que se determinen.
Para el ejercicio como profesor es preciso el reconocimiento de su competencia, basada en la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica.
Los Ministros de Defensa y del Interior fijarán conjuntamente los requisitos generales del profesorado de los centros de la estructura docente de la Guardia Civil y las condiciones de su ejercicio.
En los centros docentes de formación de oficiales existirá profesorado perteneciente a la Guardia Civil para impartir la formación militar de carácter general y la de cuerpo de seguridad o técnica, y para desarrollar tareas de tutoría y apoyo en colaboración con el cuadro de profesores de los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
La enseñanza de Grado universitario en el Centro Universitario de la Guardia Civil se impartirá por profesores que cuenten con la capacitación adecuada, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y con los correspondientes convenios de adscripción.
lunes, 9 de noviembre de 2015
La libre circulación de ciudadanos en la Unión Europea, "La familia extensa"
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo recoge las máximas sobre la libre circulación de personas, y lo define como una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior. La ciudadanía de la Unión confiere un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea y a las disposiciones adoptadas para su aplicación.
El Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, modifica al anterior como sigue:
Se introduce un nuevo artículo 2.bis con la siguiente redacción en su título: "Artículo 2.bis. Entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo". Lo que da entrada a un nuevo concepto, el de la familia extensa. La Directiva 2004/38/CE considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva.
viernes, 6 de noviembre de 2015
Las incompatibilidades de los funcionarios de la Policía Nacional
Así el artículo 15 recoge:
Los Policías Nacionales estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, con las especialidades que, en atención a la naturaleza de la función policial, se establecen en esta Ley Orgánica y en su normativa de desarrollo.
En ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación.
jueves, 5 de noviembre de 2015
La situación administrativa de los Guardias civiles cuando realizan cursos de perfeccionamiento
Así, los guardias civiles que asistan a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales, durante su asistencia a los mismos, permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.
La convocatoria correspondiente al curso o estudio, regulará si conservan o causan baja en el destino de origen, de acuerdo con las normas generales de provisión de destinos.
A las mujeres se les facilitarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, nuevas oportunidades de asistir a los citados cursos cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a las pruebas de selección o al desarrollo del curso.
Asímismo, los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares o violencia de género se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos.
miércoles, 4 de noviembre de 2015
Defensa jurídica, seguro de responsabilidad civil y resarcimiento de daños de los Policías Nacionales
También se regula en el artículo 13 de esta Ley que la Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En el caso de daños materiales en acto o con ocasión del servicio sufridos por los Policías Nacionales, el artículo 14 regula que la Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
martes, 3 de noviembre de 2015
El Estatuto básico del empleado público
En su Artículo 2 se recoge el Ámbito de aplicación de este RD:
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
lunes, 2 de noviembre de 2015
Nueva ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Este texto refundido surge con la intención de que en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.
Se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.
Se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.
También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización.
Se ha adaptado su contenido a la nueva Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...
-
La organización de la DGPN establece varias unidades especializadas. Su propia web recoge que todas las Unidades del Cuerpo Nacional de Poli...
-
La organización de la DGPN establece varias unidades especializadas. Su propia web recoge que todas las Unidades del Cuerpo Nacional de Poli...
-
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior regula en su ...