lunes, 30 de noviembre de 2015

La modificación del Reglamento de procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía

Con fecha de 28  de noviembre, se ha publicado en el BOE 285, el Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Este RD señala cuestiones importantes como las siguientes:

1)  La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha venido a introducir sustanciales modificaciones en el régimen estatutario de los funcionarios de la institución policial. Una parte muy relevante de dichas modificaciones se refiere a los sistemas de ascenso por promoción interna de los Policías Nacionales, con el objetivo de establecer una carrera profesional que, estando orientada a las necesidades de la organización, sirva también al legítimo interés de los funcionarios por progresar en la misma.

2) Según las previsiones recogidas en el título VIII de la referida Ley Orgánica, mediante normas de rango reglamentario se habrán de desarrollar algunos de los aspectos más relevantes y novedosos de la carrera profesional y de la promoción interna de los funcionarios de la Policía Nacional, materias que en la actualidad vienen reguladas en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, cuyo contenido se ha visto superado en muchos aspectos por la nueva regulación.



3) Así, y con la finalidad de dotar de más virtualidad al derecho a la carrera profesional, con fundamento en la referida Ley Orgánica, se amplían las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los Policías Nacionales para poder participar en los procesos de promoción interna, extendiéndose desde la situación de servicio activo o de servicios especiales a las de excedencia por cuidado de familiares, reagrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género.

4) Igualmente y para dar una mayor eficacia a los anteriormente referidos principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, se ha incorporado la previsión del artículo 41.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, referida a la posibilidad de ascender a todas las categorías por cualquiera de las dos modalidades, esto es: antigüedad selectiva y concurso-oposición.

5)Asimismo, y al objeto de flexibilizar las condiciones de la promoción interna por antigüedad selectiva para beneficiar la carrera profesional del Policía Nacional, se han incorporado al presente real decreto las previsiones de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, relativas al incremento de dos a tres, del número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por antigüedad selectiva.

6) En la disposición transitoria primera se establece la moratoria de un año para la exigencia del curso de formación profesional de actualización requerido en los ascensos que se lleven a cabo por la modalidad de antigüedad selectiva a las categorías de Oficial de Policía y Comisario Principal. Esta disposición se encuentra motivada en la voluntad de que la previsión normativa de exigencia del referido curso se implante progresivamente con el fin de evitar las tensiones organizativas y personales que una implantación inmediata podría suponer.

7) La disposición transitoria tercera determina de manera provisional el número máximo de Comisarios Principales, hasta tanto se fijen las plantillas reglamentarias con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, número que no podrá exceder del existente a 1 de julio de 2015, fecha de culminación del último proceso selectivo a la citada categoría.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Policía, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.2.j) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

 

 

 

 

 

 

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