martes, 1 de diciembre de 2015

Evaluaciones de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en sus artículos 59 y 60 las evaluaciones de los Guardias civiles.

El artículo 59 expresamente recoge:

Los guardias civiles serán evaluados para determinar:


a) La aptitud para el ascenso al empleo superior.


b) La selección de un número limitado de asistentes a los cursos en que así se establezca.


c) La insuficiencia de facultades profesionales.


d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.



El artículo 60, regula expresamente:


En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:


a) El historial profesional.


b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional.


c) Las certificaciones a que se refiere la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.


d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.

 

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