miércoles, 2 de diciembre de 2015

Armas que pueden portar los Policías Nacionales

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dedica su TÍTULO V a los Uniformes, distintivos y armamento de los Policía Nacionales. Dicho título, se estructura en dos artículos. El artículo 23 sobre Uniformidad y distintivos, y el Artículo 24 sobre el  Armamento.

El Artículo 24 sobre el Armamento recoge:


 Los Policías Nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en función del destino que ocupen o el servicio que desempeñen.


 Mediante los correspondientes procesos formativos se capacitará y se mantendrá permanentemente actualizados a los Policías Nacionales en situación de servicio activo, para que conozcan el uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.

 

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