martes, 12 de abril de 2016

La excedencia por interés particular de los Policías nacionales

Las excedencias de los Policías Nacionales, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 57 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 57. 1  de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional se recoge:


La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:




  • Excedencia voluntaria por interés particular".


La excedencia voluntaria se configura como un derecho del trabajador a suspender el contrato de trabajo, sin causa justificada, durante un periodo comprendido entre los 4 meses y los 5 años. El único requisito que debe cumplir es tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa o, en el supuesto de solicitar una nueva excedencia, que hayan transcurrido más de 4 años desde la anterior.

En el caso de funcionarios, la principal característica de la modalidad de excedencia voluntaria por interés particular es que no hay que justificar los motivos por los que se solicita y una vez concedida los funcionarios pueden dedicarse a realizar cualquier actividad, pública o privada, ya que el sistema de incompatibilidades de los funcionarios queda en suspenso el tiempo que dure esta situación.



Para poder solicitar la excedencia voluntaria por interés particular los funcionarios deberán haber prestado como mínimo un periodo de servicios de al menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se realiza la petición del pase a este estado. Estos años de servicios pueden haber sido prestados en la Administración del Estado, en la Administración de las Comunidades Autónomas o en la Administración Local.

El Artículo 58 sobre la "Excedencia voluntaria por interés particular", de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional concreta la regulación de este tipo de excedencia para los Policías Nacionales.

1. Los Policías Nacionales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan estado en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores a la petición.

2. El período mínimo de permanencia en esta situación será de un año, transcurrido el cual podrá solicitar su reingreso al servicio activo.

3. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. No podrá declararse cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario.

4. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido. Igualmente procederá dicha declaración cuando, habiendo solicitado el reingreso al servicio activo desde una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, no se reúna alguno de los requisitos exigidos para dicho reingreso.

5. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Tampoco podrán participar durante el tiempo en que permanezcan en esa situación en los procesos de promoción interna.

 

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