lunes, 11 de abril de 2016

La renuncia a la condición de Guardia civil

Entre las causas por las que se pierde la condición de funcionario, se encuentra en  primer lugar, la renuncia voluntaria.  Las causas que deben concurrir para que  produzca sus efectos la renuncia :

La renuncia a la condición de funcionario de manera voluntaria debe ser presentada por escrito, y su efecto se produce una vez aceptada de forma expresa por la administración. En este sentido, el artículo 376 del Código Penal tipifica como delito el abandono del destino por funcionario al que no se le haya admitido la renuncia al mismo. Según Sánchez Morón, la Administración no pude rechazar la solicitud de renuncia por causas de interés  público o de necesidades del servicio, (Miguel S. M., 2007). A diferencia del personal laboral, el funcionario de carrera no deberá de avisar previamente de su renuncia; no obstante, al estar sujeto a la aceptación de la Administración no se podrá dar por finalizada la relación funcionarial, hasta que ésta la realice de forma expresa.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, prevé en el  Artículo 96 la Renuncia a la condición de guardia civil.:

1. Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.



2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses.


Las cantidades a resarcir serán fijadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y retribuciones percibidas durante la misma.


Igualmente, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización por aplicación de períodos de tiempo de servicio cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.

3. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el Guardia Civil esté sujeto a procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.


4. El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo máximo de dos meses.

 

 

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