Se conoce por excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. El art 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los siguientes tipos de excedencia: Excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista.
En los mismos términos se expresa el Artículo 57 sobre las Modalidades de excedencia, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Recogiendo que "La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por prestación de servicio en el sector público."
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