viernes, 27 de noviembre de 2015

Uniformes y distintivos de los Policías Nacionales

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dedica su TÍTULO V a los Uniformes, distintivos y armamento de los Policía Nacionales. Dicho título, se estructura en dos artículos. El artículo 23 sobre Uniformidad y distintivos, y el Artículo 24 sobre el  Armamento.

En el artículo 23 encontramos la siguiente regulación:  Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.


 El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales.


En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.

 

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