La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil regula en su Artículo 52 la Carrera profesional, en el Cuerpo de la Guardia civil.
La carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil queda definida por el ascenso a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos del Cuerpo y en el ejercicio de las facultades de su escala.
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