La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, define en su Artículo 16, el concepto de funcionarios de carrera de la Policía Nacional.
Así, son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
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