La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, define en su Artículo 16, el concepto de funcionarios de carrera de la Policía Nacional.
Así, son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...
-
La organización de la DGPN establece varias unidades especializadas. Su propia web recoge que todas las Unidades del Cuerpo Nacional de Poli...
-
La Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de al...
-
La suspensión, se conoce como "la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y...
No hay comentarios:
Publicar un comentario