Así, expresamente recoge que:
1. El Cuerpo Nacional de Policía se estructura en Escalas y, dentro de éstas, en Categorías:
a) Escala Superior, con dos Categorías:
Primera: Comisario Principal.
Segunda: Comisario.
b) Escala Ejecutiva, con dos Categorías:
Primera: Inspector Jefe.
Segunda: Inspector.
c) Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector.
d) Escala Básica, con dos Categorías:
Primera: Oficial de Policía.
Segunda: Policía.
2. En el supuesto de corresponder a una mujer la titularidad, la nomenclatura de las Categorías será la siguiente:
Comisaria.
Inspectora.
Subinspectora.
3. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
a) Las Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el Grupo A, subgrupo A1.
b) La Escala de Subinspección se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2.
c) La Escala Básica se clasifica en el Grupo C, subgrupo C1.
4. En la Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, y que se cubrirán entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.
Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se podrá contratar de manera temporal a especialistas para el desempeño de tales funciones, siempre y cuando las circunstancias que concurran así lo exijan y se acredite que las necesidades no se pueden satisfacer con los medios personales existentes.
5. Para acceder a las escalas y categorías de la Policía Nacional y a las plazas de facultativos y técnicos citadas en los apartados anteriores será necesario estar en posesión de los títulos académicos oficiales exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuentran encuadradas dichas escalas y plazas.
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