miércoles, 4 de noviembre de 2015

Defensa jurídica, seguro de responsabilidad civil y resarcimiento de daños de los Policías Nacionales

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge entre su articulado la  Defensa  que la Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales así como la asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

 

También se regula en el artículo 13 de esta Ley que la Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En el caso de daños materiales en acto o con ocasión del servicio sufridos por los Policías Nacionales, el artículo 14 regula que la Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


 

 

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