jueves, 19 de noviembre de 2015

Asignación de funciones a los Policías Nacionales

Como ya vimos en una entrada anterior, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, prevé en su artículo 18 las funciones de los Policías Nacionales. En el artículo 19, de esta misma norma, se regula la  Asignación de funciones. Este artículo, en la situación de alarma actual, dadas las directrices que ha dado el Ministerio del Interior sobre seguridad antiterrorista, está aplicándose activamente. El artículo 19 recoge lo siguiente:

Los Policías Nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo mínimo imprescindible.


 Los responsables territoriales que tengan atribuidas competencias de dirección y mando organizarán los servicios integrados en su ámbito de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin perjuicio de la dependencia funcional de éstos respecto de sus respectivos servicios centrales especializados, distribuyendo entre ellos los medios materiales y humanos asignados, bajo la superior dirección de los órganos directivos policiales.

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