jueves, 31 de mayo de 2018

Relación de aprobados de la Convocatoria 2017 de la escala básica de Policía Nacional

Se ha publicado  en el BOE 132 del día 31 de Mayo la Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Dirección General de la Policía, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocada por Resolución de 18 de abril de 2017, y se nombran Policías Alumnos a los que han de realizar el curso de formación.

Dicha resolución recoge expresamente:

Finalizada la fase A) de la oposición a ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional, convocada por Resolución de la Dirección General de la Policía, de 18 de abril de 2017 («BOE» núm. 97, del 24), se dispone lo siguiente:


miércoles, 30 de mayo de 2018

El tribunal de selección en la Convocatoria 2018 de Cabos y Guardias civiles

 La Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, recoge entre sus bases El Tribunal de Selección. Concretamente, concretamente en la base 4:

4. Tribunal de Selección


4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.


4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.


4.3 El Tribunal de Selección se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre y su régimen jurídico, en el artículo 17 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las bases de la presente convocatoria.


martes, 29 de mayo de 2018

La tercera prueba de la Convocatoria 2018 de la escala básica de la policía Nacional

La Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía., recoge en su base Sexta la Fase de Oposición.

Expresamente, vamos a hablar hoy de la tercera prueba:


6. Fase de oposición


6.1 Pruebas.


La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:


6.1.3 Tercera prueba: Constará de tres partes eliminatorias:


a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.


Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.


Las toxicomanías a que se refiere el punto 4.3.5 del cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Orden de 11 de enero de 1988) se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.


La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».


b) Entrevista personal. Tras la previa realización de un test de personalidad y de un cuestionario de información biográfica, junto con la presentación de un curriculum vitae y de la vida laboral, que el opositor aportará en la fecha de ejecución de la entrevista, se explorarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales.


La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».


c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos y ortografía.


El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.


El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».



 

lunes, 28 de mayo de 2018

La comprobación de los requisitos de los aspirantes en la convocatoria 2018 de Cabos y Guardias civiles

 La Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, recoge entre sus bases los Requisitos que deben reunir los aspirantes. Concretamente, la comprobación de los requisitos de los aspirantes vienen recogidas a  partir de la base 2.2:

2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la lista de los alumnos nombrados se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivadas de su condición inicial de aspirante.


Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de la mencionada lista de alumnos nombrados o durante el periodo de formación, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación y, en su caso, su baja como alumno.

viernes, 25 de mayo de 2018

La segunda prueba de la Convocatoria 2018 de la Escala básica de Policía Nacional

La Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía., recoge en su base Sexta la Fase de Oposición.

Expresamente, vamos a hablar hoy de la segunda prueba:


6. Fase de oposición


6.1 Pruebas.


La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:


jueves, 24 de mayo de 2018

Nuevo Real Decreto por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil.

Se ha publicado en el BOE 126, del día 24 de Mayo el Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil.


El Real Decreto, prevé en su exposición de motivos el porqué se regula el desplazamiento y la residencia del personal de la Guardia civil. Expresamente:


"El artículo 104.1 de la Constitución Española atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.


La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala como uno de los principios básicos de actuación de sus miembros el de dedicación profesional, y en su artículo quinto apartado 4 les impone el deber de llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. De la misma forma, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, contempla la disponibilidad permanente para el servicio de los guardias civiles como elemento que configura de forma ineludible el ejercicio de su actividad profesional.


A la vez, la propia Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, establece para los guardias civiles limitaciones o condiciones al ejercicio de determinados derechos en función de la responsabilidad que se les asigna y consecuentes con la naturaleza y trascendencia que el mantenimiento de la seguridad pública exige de los responsables de su garantía. La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, contiene también determinadas previsiones que por las razones expuestas amparan las limitaciones que pueden aplicarse a los derechos de residencia y circulación previstos en el artículo 19 de la Constitución.


El objetivo principal del real decreto es dar cumplimiento y contenido a la facultad recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, cuando determina que podrá autorizarse a los guardias civiles a fijar su domicilio en un municipio distinto del de destino, siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales y en los términos y condiciones reglamentarias que se establezcan. Son precisamente estas reglas las que contempla el real decreto con el empeño de que queden definidas de forma congruente y proporcional al fin que persiguen, y que sean objetivas y homogéneas para su aplicación al conjunto del personal del Cuerpo.


miércoles, 23 de mayo de 2018

Las pruebas físicas en la fase de oposición en la Convocatoria 2018 de la escala básica de la Policía Nacional

La Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía., recoge en su base Sexta la Fase de Oposición.

Expresamente, vamos a hablar hoy de las pruebas físicas:


6. Fase de oposición


6.1 Pruebas.


La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:


6.1.1 Primera prueba (aptitud física): Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.


La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.


La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.


Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.


La carrera de 1.000 metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes.


Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.


lunes, 21 de mayo de 2018

El requisito de la edad en la Convocatoria 2018 de Cabos y Guardias civiles

Entre los requisitos obligatorios para optar al ingreso en la Convocatoria de Cabos y Guardias Civiles 2018, se  encuentran:

2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año 2018. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2018, aunque su incorporación a una escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.


2.1.7 No superar durante el año 2018 la edad de cuarenta (40) años (no tener cumplida, ni cumplir durante el año 2018 la edad de 41 años).

Recogido así expresamente en las bases 2.1.6 y 7 de la Convocatoria 2018, mediante Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

La base  2.1.6 supone que el aspirante puede inscribirse con 17 años, mientras en el año de la Convocatoria (2018) cumpla la mayoría de edad. Si obtuviese plaza pero no cumpliere el requisito de la convocatoria al no tener la edad, se entiende que no podrá incorporarse a la escala obtenida.

La base 2.1.7 supone no superar la edad de 40 años, ni cumplir durante el año 2018 la edad de 41 años.

jueves, 17 de mayo de 2018

Admisión de los aspirantes en la Convocatoria 2018 de la Escala Básica de Policía Nacional

 La Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía., recoge en su base Cuarta la Admisión de los Aspirantes a la Convocatoria.


Expresamente:


4.1 Lista de admitidos.


Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos del proceso, si bien en el «Boletín Oficial del Estado» solo se publicarán los excluidos, con indicación de la causa o causas de exclusión.


La lista de admitidos contendrá los datos personales, las sedes de examen designadas por cada opositor para la realización de la primera y segunda prueba y del idioma elegido a que se refiere la base 6.2.


Ambas listas se harán públicas en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior (Teléfono 902150002) y en las páginas web: https://www.policia.es, www.administracion.gob.es y www.interior.gob.es


4.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.


Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.


4.3 Lista definitiva.


Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este Centro Directivo que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución se hará pública con la de excluidos en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Órganos, dependencias y lugares antes mencionados, en los que también se publicará la de admitidos.

 

miércoles, 16 de mayo de 2018

Carecer de tatuajes como requisito de acceso a la Convocatoria 2018 de Cabos y Guardias Civiles

Entre los requisitos obligatorios para optar al ingreso en la Convocatoria de Cabos y Guardias Civiles 2018, se  encuentra:

2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales,

Recogido así expresamente en la base 2.1.15 de la Convocatoria 2018, mediante Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

"Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores."

martes, 15 de mayo de 2018

Comprobación de los requisitos durante la Convocatoria 2018 de la Escala básica de Policía nacional

 La Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía., recoge en su base 2.2  la Comprobación de los requisitos durante el proceso.

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

 

viernes, 11 de mayo de 2018

DECLARACIÓN DE NO ESTAR PRIVADO DE LOS DERECHOS CIVILES En las convocatorias de Guardias civiles

Entre los requisitos obligatorios para optar al ingreso en la Convocatoria de Cabos y Guardias Civiles 2018, se  encuentra:

 No estar privado de los derechos civiles.

Recogido así expresamente en la base 2.1.2 de la Convocatoria 2018, mediante Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Derechos civiles y políticos, o derechos cívicos, son los derechos que protegen las libertades individuales de su conculcación injustificada (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, sin discriminación.

 

Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de los límites territoriales de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, o bien por la mera constitución de la sociedad.

 

Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física (derecho a la vida) y moral (derecho al honor) y de la seguridad de las personas, los domicilios y las comunicaciones; la protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social (edad, condición sexual -lo que recientemente se designa con el término "género"-, discapacidad física o mental, marginación económica o social, creencias religiosas o de otro tipo, condición étnica -designada como "raza" o de cualquier otra forma-) y los derechos individuales, entre los que están la propiedad y una numerosa lista de derechos y libertades: libertad de pensamiento, expresión, prensa e imprenta, libertad de culto, libertad de circulación y residencia; junto con los derechos de participación en la vida civil y política, como el derecho de sufragio, el derecho de petición, el derecho de reunión y manifestación, el derecho de asociación, etc.

Como modelo de declaración de no estar privado de los derechos civiles encontramos el siguiente:

[pdf-embedder url="http://www.oposicionesnacionales.com/wp-content/uploads/2018/05/declaracion_privado_derechosciviles1.pdf"]

 

jueves, 10 de mayo de 2018

EL DELITO DOLOSO COMO EXCLUSIÓN EN LAS PRUEBAS DE POLICÍA NACIONAL

Entre los requisitos obligatorios para optar al ingreso en la escala básica de la Policía Nacional, se  encuentra:

c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Recogido así expresamente en la base 2.1.1 c) de la Convocatoria 2018, mediante Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

EL DELITO DOLOSO COMO EXCLUSIÓN EN LAS PRUEBAS DE POLICÍA NACIONAL

Definición de delito: Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.

Los delitos, atendida su gravedad se dividen en delitos y delitos leves. Las delitos leves se rigen por lo dispuesto en el Libro III del Código Penal.

Definición de Dolo:

En Derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

Por tanto aquella en la que le autor tiene intención o voluntad de llevar a cabo la acción en cuestión.

La finalidad es la de infringir el bien jurídico protegido, al autor le da lo mismo el medio que deba utilizar para conseguir su fin, existe dolo, una intencionalidad total por vulnerar el derecho penal.

 

Para ser excluido de las prácticas de las pruebas selectivas de la Policía Nacional, el aspirante ha de haber sido condenado (no se establece que sea en sentencia firme - es decir aquella contra la que no cabe recurso y ya es ejecutable-); que la condena sea por delito y no por delito leves; y que el delito haya sido cometido con dolo (es decir, con conocimiento y voluntad de cometer el hecho delictivo).

lunes, 7 de mayo de 2018

Inscripción en la Convocatoria de Cabos y guardias civiles 2018 a través del modelo 790

Dados los problemas que muchos aspirantes se están encontrando para poder inscribirse en la Convocatoria de cabos y Guardias civiles 2018, con el medio preferente a través de la Clave Digital, vamos a dejaros los pasos para poder realizar la inscripción a través del modelo 790, y el pago de la tasa.

Hay que poner primero el siguiente enlace:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/formulariosarmasexplo/index.html

En el apartado Tasas, pinchar en:

Modelo 790 de pago de tasas, pulse aquí para acceder al formulario.

Pinchar en PROCESOS SELECTIVOS, TASA 093

Se abre una nueva ventana con la siguiente información esencial para poder rellenar y generar el modelo 790 y la TASA:

A continuación se iniciará el proceso de generación del documento 790 para el pago de tasas para admisión a las pruebas selectivas de ingreso en los centros de formación de la Guardia Civil para acceso a la escala de cabos y guardias.

  • Se le mostrará por pantalla una secuencia de formularios, en los que deberá introducir los datos que le sean solicitados.

  • Al final del proceso se generará un documento de solicitud en formato PDF, que se le mostrará por pantalla o podrá descargar en su equipo. Para poder visualizar ese documento debe de disponer de un lector de PDF.

  • Deberá imprimir el documento de solicitud generado (las 3 copias) y efectuar el pago en la entidad financiera correspondiente.


 

  • Introduzca en el campo de texto "TEXTO DE LA IMAGEN" el texto que aparezca en la imagen. Si dicho texto no es legible pulse el botón "REINICIAR CÓDIGO".

  • Introduzca su N.I.F. en el campo de texto "N.I.F." y pulse el botón "INICIAR" para comenzar el proceso de generación de instancias.


Una vez, se ponen, los datos iniciales de identificación y de  Texto de Imagen comienza la  GENERACIÓN DEL DOCUMENTO 790 PARA EL PAGO DE TASAS PARA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL PARA ACCESO A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS.

Como bien dicen las instrucciones, una vez impresas, y pagadas las tasas (por ejemplo en cualquier entidad como un BBVA, Un Banco Santander, Un Banco Sabadell etc), el Banco se quedará con una copia y sellará el resto. Las otras dos copias se deben llevar y entregar a una Comandancia, Comisaría, registro, o cualquier administración pública. En la cual, se quedarán con una copia y sellarán la otra que se debe quedar el aspirante como comprobante de que ha realizado correctamente el proceso de inscripción.

viernes, 4 de mayo de 2018

Instrucciones para inscribirse en la Convocatoria de Cabos y Guardias civiles 2018

Os dejamos el enlace de inscripción de la Convocatoria de Cabos y guardias civiles y las instrucciones para hacerlo.

OJO LA WEB ESTÁ SATURADA Y SE BLOQUEA MUCHO, HAY QUE INTENTARLO EN DISTINTOS HORARIOS.

https://sede.guardiacivil.gob.es/procedimientos/index/categoria/1121

Solo se puede acceder con Clav@, que se puede obtener en cualquier Comisaría Nacional.

[pdf-embedder url="http://www.oposicionesnacionales.com/wp-content/uploads/2018/05/Instrucciones-Inscripcion-procesos-selectivos-GC.pdf"]

 

jueves, 3 de mayo de 2018

Novedades en las bases de la convocatoria 2018 de Cabos y Guardias civiles

En la Convocatoria 2018 de Cabos y Guardias Civiles, que se publica en el BOE 106 mediante Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se han producido ciertos cambios respecto a convocatorias anteriores.

Los cambios y Novedades en las bases son las siguientes:

  • Respecto de la inscripción, se establece un medio preferente.


Procedimiento de inscripción:

La solicitud de admisión a este proceso se realizará preferentemente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Pago de tasas.

– Firma electrónica de la solicitud.

– Obtención del justificante de registro.

– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

miércoles, 2 de mayo de 2018

Convocatoria 2018 de Cabos y Guardias y plazo de presentación de instancias

AVISO IMPORTANTE!

Con fecha de 2 de Mayo se ha publicado en el BOE 106 la convocatoria mediante concurso-oposición de las plazas ofertadas el pasado 27 de Marzo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018.

 Cuestiones importantes que hay que conocer de la convocatoria recogida en la Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Para consultar dicha resolución, pinchar el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2018/05/02/pdfs/BOE-A-2018-5949.pdf

Inscripción de instancias desde el día 03-05-2018  hasta el día 23-05-2017, ambos inclusive. Quince días hábiles, desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Todavía no está disponible en la web de la DGGC la página de inscripción e instancias.

Se abrirá a partir del día tres en el siguiente enlace:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo

 

No hay modificaciones en el temario respecto a la convocatoria anterior.  Sigue habiendo la misma prueba de idioma, aunque solo de inglés, la prueba de ortografía, físicas… Hay modificaciones en cuanto al baremo, y en cuanto a los requisitos, se puede inscribir con 17 años, siempre que en el año 2018 se cumpla mayoría de edad (18años). Todas estas cuestiones las ampliaremos en posteriores entradas del blog. Ahora adelantaremos cuestiones a tener en cuenta sobre la instancia, que se abrirá mañana.

Bases de la convocatoria

 

  1. Plazas convocadas


 

1.1 En virtud del artículo 4.1 del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir dos mil treinta (2.030) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:

  1. a) Ochocientas doce (812) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.

  2. b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

  3. c) Mil cuarenta y tres (1043) plazas libres.


1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...