Se ha publicado en el BOE 126, del día 24 de Mayo el Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil.
El Real Decreto, prevé en su exposición de motivos el porqué se regula el desplazamiento y la residencia del personal de la Guardia civil. Expresamente:
"El artículo 104.1 de la Constitución Española atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala como uno de los principios básicos de actuación de sus miembros el de dedicación profesional, y en su artículo quinto apartado 4 les impone el deber de llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. De la misma forma, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, contempla la disponibilidad permanente para el servicio de los guardias civiles como elemento que configura de forma ineludible el ejercicio de su actividad profesional.
A la vez, la propia Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, establece para los guardias civiles limitaciones o condiciones al ejercicio de determinados derechos en función de la responsabilidad que se les asigna y consecuentes con la naturaleza y trascendencia que el mantenimiento de la seguridad pública exige de los responsables de su garantía. La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, contiene también determinadas previsiones que por las razones expuestas amparan las limitaciones que pueden aplicarse a los derechos de residencia y circulación previstos en el artículo 19 de la Constitución.
El objetivo principal del real decreto es dar cumplimiento y contenido a la facultad recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, cuando determina que podrá autorizarse a los guardias civiles a fijar su domicilio en un municipio distinto del de destino, siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales y en los términos y condiciones reglamentarias que se establezcan. Son precisamente estas reglas las que contempla el real decreto con el empeño de que queden definidas de forma congruente y proporcional al fin que persiguen, y que sean objetivas y homogéneas para su aplicación al conjunto del personal del Cuerpo.
El real decreto pone énfasis también en facilitar los trámites y procedimientos, y por esta razón establece como único requisito el de comunicar dónde se desea residir, de forma que si el lugar se ajusta a los criterios fijados, la autorización queda concedida sin necesidad de resolución expresa. No ignora, sin embargo, la diversidad de situaciones asociadas a diferentes factores que pueden concurrir en los guardias civiles a lo largo de todo el territorio nacional y habilita, por ello, un procedimiento expreso para atender supuestos especiales justificados, ya sea por razones familiares, de seguridad o de ubicación fronteriza de las unidades.
El real decreto tiene también como objetivo regular lo necesario para que el deber de residencia no suponga una limitación para que los guardias civiles en situación de baja temporal por motivos de salud que así lo precisen puedan disponer de las posibilidades más adecuadas para favorecer su recuperación y no retrasar la reincorporación a la actividad ordinaria. Se atiende de este modo no solo a razones de índole médica sino también de tipo social o familiar.
Para estos casos, se prevé la autorización para el cambio de residencia siempre que la Sanidad de la Guardia Civil determine la ausencia de contraindicación médica para la recuperación de la incapacidad temporal.
Bajo el ineludible aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones profesionales y en el marco de la características y distribución de las unidades del Cuerpo, se conjuga así este propósito con la exigencia de que quede garantizada la labor de control y seguimiento de las incapacidades por la Sanidad de la Guardia Civil, y con la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios en los términos fijados en el artículo 103 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en estrecha conexión con el deber previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
De la misma forma, el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, dispone que los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse libremente por territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, y de lo dispuesto en el artículo 21 ya citado.
Una vez establecido lo necesario acerca de la residencia con respecto a las condiciones exigidas que permitan asegurar el desempeño de las obligaciones profesionales, el aspecto que precisa de mayor regulación es el de los desplazamientos al extranjero, donde el propio artículo 6 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, estipula que los guardias civiles deberán comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero, a los que se aplicarán las mismas limitaciones que a los que se realicen en territorio nacional.
Por una parte, el real decreto tiene en cuenta la realidad social, los actuales medios de transporte, el avance en las tecnologías de las comunicaciones y la libre circulación por territorio comunitario, y considera suficiente con que se mantengan los medios efectivos de localización para los desplazamientos de pequeña duración a países de la Unión Europea o que tengan frontera terrestre con España. Por otro lado, incorpora un procedimiento reforzado de comunicación específica no impeditivo para los viajes a aquellos países que por su situación internacional haya señalado el Secretario General de Política de Defensa en las normas que regulan los desplazamientos al extranjero del personal militar. En estos casos, se informará a los guardias civiles afectados de las condiciones que desaconsejan el viaje, normalmente por circunstancias relacionadas con la seguridad, la sanidad o la movilidad.
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