Dicha resolución recoge expresamente:
Finalizada la fase A) de la oposición a ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional, convocada por Resolución de la Dirección General de la Policía, de 18 de abril de 2017 («BOE» núm. 97, del 24), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, hacer pública la relación de aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional, que han aprobado la fase de oposición y que figuran en el Anexo I que se acompaña a la presente Resolución.
Dicho Anexo comprende en el apartado A) relación alfabética de aquellos, con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, de la puntuación final obtenida por cada aspirante en la fase de oposición, integrada, en aplicación de la base 6.10 de la convocatoria, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera prueba (aptitud física) y la parte a) de la segunda (conocimientos) incluidas, en su caso, la alcanzada en el ejercicio voluntario de idiomas, y con arreglo a lo dispuesto en las bases 6.11 y 6.12 de la convocatoria, la de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y la de los deportistas de alto nivel, para aquellos opositores que acreditaron los méritos correspondientes; así como, del número de orden de cada uno en función de dicha puntuación. En el apartado B) la misma relación con los opositores ordenados en función de la puntuación obtenida.
Segundo.
Nombrar Policías alumnos a los que se relacionan en dicho Anexo I.
Igualmente se nombran Policías alumnos a los que se relacionan en el Anexo II de la presente, en ejecución de las Resoluciones de este Centro directivo dimanantes de los recursos interpuestos por los interesados. En dicho Anexo se especifica la convocatoria de procedencia de cada uno de ellos y la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Tercero.
Los nombrados Policías alumnos se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía (avda. Juan Carlos I, núm. 46, Ávila), para la realización del preceptivo curso de formación y el módulo de formación práctica, en los términos establecidos en el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril y en las bases de la convocatoria, el día 10 de septiembre de 2018, conforme se especifica:
– A las 08:30 horas:
Todas las mujeres.
Los hombres cuya inicial del primer apellido esté comprendida entre la A y la E, ambas inclusive.
La totalidad de quienes figuran relacionados en el Anexo II.
– A las 10:30 horas:
Los hombres cuya inicial del primer apellido esté comprendida entre la F y la M, ambas inclusive.
– A las 12:30 horas:
Los hombres cuya inicial del primer apellido esté comprendida entre la N y la Z, ambas inclusive.
Dicho nombramiento surtirá efectos desde la fecha de incorporación a la Escuela Nacional de Policía.
Cuarto.
La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación a dicha Escuela en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
Quinto.
Todos los Policías alumnos que deban incorporarse a la Escuela Nacional de Policía en la fecha y horas precitadas en el ordinal Tercero de la presente Resolución deberán cumplimentar la solicitud que figura a continuación del Anexo III de la presente y que consta como apéndice único manifestando si desean o no alojarse en la Escuela Nacional de Policía durante la fase del curso de formación. Quienes deseen alojarse deberán solicitarlo conforme a los criterios que figuran en el referido Anexo III.
Quienes no remitiesen el referido apéndice único o lo hiciesen incumpliendo los criterios del Anexo III se integrarán en la Escuela Nacional de Policía como alumnos externos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
http://www.boe.es/boe/dias/2018/05/31/pdfs/BOE-A-2018-7237.pdf
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