4. Tribunal de Selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
4.3 El Tribunal de Selección se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre y su régimen jurídico, en el artículo 17 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las bases de la presente convocatoria.
4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y un mínimo de diez (10) días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.
4.5 El Tribunal de Selección intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y resolverá cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas.
4.6 El Tribunal de Selección podrá acordar la celebración de todas o alguna de las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.
4.7 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.
4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.
4.9 La falta de respeto al Tribunal de Selección o a alguno de sus miembros, en su condición de componentes de éste y con ocasión de los exámenes, será evaluada por el propio Tribunal de Selección que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de las pruebas. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.
Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de las pruebas, el Tribunal de Selección podrá disponer en el acto la exclusión del opositor, dando después cuenta al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
4.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, C/ Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid, teléfonos 915146470, 915146486, 915142982, fax nº 915146483, dirección de correo electrónico: ingreso-gc@guardiacivil.org
4.11 Las resoluciones del Tribunal de Selección referentes al presente proceso selectivo serán publicadas oficialmente en la dirección de internet: http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html. Además, algunas Resoluciones se publicarán en la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, teléfono 902.150.002, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil, teléfono 900.101.062 o en la página web del Ministerio del Interior: http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/procesos-selectivos
4.12 Los miembros del Tribunal de Selección, asesores y colaboradores que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a las asistencias o devengos que por participación en Tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal pudieran corresponderles, de la categoría que se autorice, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo).
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