jueves, 3 de mayo de 2018

Novedades en las bases de la convocatoria 2018 de Cabos y Guardias civiles

En la Convocatoria 2018 de Cabos y Guardias Civiles, que se publica en el BOE 106 mediante Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se han producido ciertos cambios respecto a convocatorias anteriores.

Los cambios y Novedades en las bases son las siguientes:

  • Respecto de la inscripción, se establece un medio preferente.


Procedimiento de inscripción:

La solicitud de admisión a este proceso se realizará preferentemente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Pago de tasas.

– Firma electrónica de la solicitud.

– Obtención del justificante de registro.

– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».



  • Respecto de la prueba de Idioma (inglés):


La prueba se valorará de cero (0) a veinte (20) puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de ocho (8) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.

 

  • Respecto del Baremo se producen varias modificaciones:


La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 12 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.


A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):


1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0.75 puntos.


1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:


Quienes ostenten dicha condición:


Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:


0.75 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 7 puntos.

1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:


– Cabo: 2 puntos.


– Cabo 1.º: 3 puntos.


– Suboficial: 4 puntos.


– Oficial: 7 puntos.


B) Exclusivo para plazas de acceso libre:


1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0.75 puntos.


1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos de militar): 0.75 puntos.


1.6 Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:


– Tropa y marinería: 1,5 puntos.


– Suboficial: 4 puntos.


– Oficial: 7 puntos.

1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición 0,02 puntos/mes.

2. Otros méritos


La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 28 puntos.


2.1 Idiomas.


Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de un perfil lingüístico SLP o un certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas.


2.1.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso):


– Perfil lingüístico SLP 5.5.5.5: 8 puntos.


– Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 ó superior: 6 puntos.


– Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 ó superior: 4 puntos.


– Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 ó superior: 2 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.


Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.


Solamente, se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante fotocopia del Boletín de Defensa en el que figure su aprobación.


2.1.2 Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), a tenor de los establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre.


Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:


– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2 o su equivalente según Anexo II del RD 1041/2017, de 22 de diciembre: 7 puntos.


– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1 o su equivalente según Anexo II del RD 1041/2017, de 22 de diciembre: 5 puntos.


– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2 o su equivalente según Anexo II del RD 1041/2017, de 22 de diciembre: 3 puntos.


Éstos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.

2.2 Títulos Académicos.


Estar en posesión de título o certificado de:


– Doctor: 8 puntos.


– Master Universitario Oficial obtenido con titulación equivalente a MECES 3: 7 puntos.


– Master Universitario Oficial obtenido con titulación equivalente a MECES 2: 6 puntos.


– Licenciado, Ingeniero o Arquitecto equivalente a MECES 3: 5 puntos.


– Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico equivalentes a MECES 2 : 4 puntos.


– Técnico Superior o Técnico Especialista: 3 puntos.


– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 2 puntos.


Las sucesivas titulaciones de Doctor obtenidas con el mismo Máster, Licenciatura, Arquitectura, o Ingeniería se valorarán con 2 puntos.


Las sucesivas titulaciones de Máster Universitario Oficial obtenidas con la misma Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica se valorarán con un punto.


Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica.


Si el aspirante presenta más de una titulación, deberá aportar certificación académica oficial de cada una de ellas donde vengan expresados los créditos/asignaturas totales y los créditos/asignaturas convalidadas- reconocidas para ser valorados proporcionalmente.


Otra especialidad de la misma Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura se valorará con 1,5 puntos y otra especialidad del mismo Grado o Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica se valorará con 1 punto.


Los aspirantes reflejarán todas las titulaciones que cumplan los requisitos establecidos anteriormente al inscribirse telemáticamente por los dos procedimientos. La documentación la presentará cuando el Tribunal de Selección lo establezca.


Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

2.3 Permisos de conducción.


Estar en posesión de:


– Permiso de Conducción de la clase A o A2: 3 puntos.


– Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 1 punto.


– Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.


En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.


El baremo máximo que se podrá obtener por la posesión de los diferentes permisos de conducción, no superará los 5 puntos.


Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.

 

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