miércoles, 2 de mayo de 2018

Convocatoria 2018 de Cabos y Guardias y plazo de presentación de instancias

AVISO IMPORTANTE!

Con fecha de 2 de Mayo se ha publicado en el BOE 106 la convocatoria mediante concurso-oposición de las plazas ofertadas el pasado 27 de Marzo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018.

 Cuestiones importantes que hay que conocer de la convocatoria recogida en la Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Para consultar dicha resolución, pinchar el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2018/05/02/pdfs/BOE-A-2018-5949.pdf

Inscripción de instancias desde el día 03-05-2018  hasta el día 23-05-2017, ambos inclusive. Quince días hábiles, desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Todavía no está disponible en la web de la DGGC la página de inscripción e instancias.

Se abrirá a partir del día tres en el siguiente enlace:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo

 

No hay modificaciones en el temario respecto a la convocatoria anterior.  Sigue habiendo la misma prueba de idioma, aunque solo de inglés, la prueba de ortografía, físicas… Hay modificaciones en cuanto al baremo, y en cuanto a los requisitos, se puede inscribir con 17 años, siempre que en el año 2018 se cumpla mayoría de edad (18años). Todas estas cuestiones las ampliaremos en posteriores entradas del blog. Ahora adelantaremos cuestiones a tener en cuenta sobre la instancia, que se abrirá mañana.

Bases de la convocatoria

 

  1. Plazas convocadas


 

1.1 En virtud del artículo 4.1 del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir dos mil treinta (2.030) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:

  1. a) Ochocientas doce (812) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.

  2. b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

  3. c) Mil cuarenta y tres (1043) plazas libres.


1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.



  1. Condiciones para optar al ingreso


2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Carecer de antecedentes penales.

2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año 2018. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2018, aunque su incorporación a una escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.

2.1.7 No superar durante el año 2018 la edad de cuarenta (40) años (no tener cumplida, ni cumplir durante el año 2018 la edad de 41 años).

2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.

2.1.9 Estar en posesión de los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

  1. a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

  2. b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

  3. c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

  4. d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

  5. e) Alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.


2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.

2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.

 

  1. Instancias


3.1 Plazo: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Desde el 3 de mayo hasta el 23 de mayo, ambos inclusive.

3.2 Procedimiento de inscripción: La solicitud de admisión a este proceso se realizará preferentemente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Pago de tasas.

– Firma electrónica de la solicitud.

– Obtención del justificante de registro.

– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando.

Cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento ordinario de los sistemas, se procederá como se indica a continuación:

Los interesados accederán a la página de inscripción a través de la página https://ingreso.guardiacivil.es/ siguiendo los siguientes pasos:

  1. a) Obtener el alta en el sistema, donde se solicitará al aspirante una serie de datos identificativos y se le requerirá una cuenta de correo electrónico activo, al que le será enviado un enlace de activación. Tras la activación deberá acceder de nuevo para cumplimentar el resto de los datos de su inscripción.


En el caso de que ya se hubiese dado de alta en la anterior convocatoria podrá acceder directamente con su usuario y contraseña, debiendo verificar de nuevo sus datos confirmando que los mismos son correctos.

  1. b) Cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace:


http://www.seg-social.es/Internet_1/ Masinformacion/TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm

  1. c) Descargar el impreso modelo 790 en soporte papel por triplicado (Ejemplar para la Jefatura de Enseñanza, ejemplar para la entidad colaboradora y ejemplar para el interesado) para hacer efectivo el pago de las tasas de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias señalado en la base 3.1, en cualquier entidad financiera.

  2. d) Los aspirantes exentos del pago de las tasas de examen, cumplimentarán los datos de los títulos que les eximan de ello (Título de familia numerosa de categoría especial, certificación relativa a la condición de demandante de empleo o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo). Estos aspirantes no tienen que cumplimentar el punto c).

  3. e) Los aspirantes con derecho a bonificación por el título de familia numerosa de categoría general, además de los datos referidos al pago de tasas, deberán introducir los datos del título de familia numerosa correspondiente.

  4. f) Generar, una vez finalizado el proceso de cumplimentación de datos, los ejemplares para la Jefatura de Enseñanza y para el interesado.

  5. g) Presentar el ejemplar para la Jefatura de Enseñanza directamente en las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos Territoriales de la Guardia Civil, Comisarías de Policía, en las Oficinas de Correos o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para su remisión a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, C/ Guzmán el Bueno 110, 28003-Madrid.


3.2.1 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:

  1. a) Original o fotocopia de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar fotocopia de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

  2. b) Los documentos justificativos para acreditar los méritos consignados por el aspirante en su inscripción. Quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en dicha consignación.

  3. c) Ejemplar para la Jefatura de Enseñanza del impreso 790 de pago de tasas, Título de familia numerosa, certificación relativa a la condición de demandante de empleo o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo para los casos en los que la comprobación realizada por medios telemáticos haya dado resultado negativo.

  4. d) En el supuesto de la no autorización especificada en la base 2.3 por parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán los siguientes documentos: fotocopias del D.N.I. y permiso de conducción B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.


 

3.3 Tasas:

 

3.3.1 Importe: En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con treinta y dos céntimos (11,32 €) con carácter general.

3.3.2 Exenciones: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará de la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

3.3.3 Bonificaciones: Tendrá una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con sesenta y seis céntimos (5,66 €); para lo que deberán aportar fotocopia del título oficial en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

 

3.4 Publicación de listas: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará Resolución, en el plazo máximo de sesenta días, declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales para su publicación en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, los errores en la asignación del baremo, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

Finalizado el plazo de subsanación, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de aspirantes admitidos con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso o excluidos definitivamente del proceso selectivo.

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