martes, 23 de febrero de 2016

Cambios en la uniformidad de los Policías nacionales

Con fecha de 23 de Febrero de 2016 se ha publicado en el BOE Núm 46 la Orden INT/202/2016, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía,  pone a disposición de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía un instrumento normativo que permite conocer los distintos tipos de uniformes, sus modalidades y su uso, así como el uso de divisas, distintivos y condecoraciones, contribuyendo de esta manera a que aquéllos proyecten una imagen homogénea, adecuada y de acercamiento a los ciudadanos.


La realización de altos estudios en entidades académicas oficiales o de la Administración Pública por parte de los funcionarios de la Policía Nacional demanda una previsión específica normativa de la uniformidad de la Policía Nacional en lo relativo al reconocimiento y colocación en el uniforme de distintivos de curso, más allá de los contemplados en el artículo 28 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo.


Por ello, a fin de reconocer y distinguir la especial cualificación de aquellos funcionarios que hayan superado cursos de altos estudios impartidos por entidades académicas oficiales, la Dirección General  de la Policía Nacional ha considerado procedente modificar la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, incluyendo:

lunes, 22 de febrero de 2016

La excedencia voluntaria por reagrupación familiar de los Guardias civiles

La excedencia voluntaria por agrupación familiar se inicia a petición del interesado,  igual que otras modalidades de excedencia voluntaria. Para que esta pueda ser tramitada se tiene que da la circunstancia de que cada cónyuge preste servicios en diferentes localidades y que la distancia entre ambas localidades impida convivir diariamente en el mismo hogar a ambos. Su concesión está supeditada a las necesidades del servicio.
El requisito fundamental para poder disfrutarla  es que el cónyuge este desempeñando sus funciones en localidad diferente y distante como personal laboral de carácter fijo o funcionario en la Administración del Estado, Administración Local, Administración Autonómica, Órganos de la Unión Europea o en cualquier Organismo de carácter internacional. No es un requisito obligatorio para poder solicitarla  el cumplimiento de periodo de prestación de servicios, por lo que los funcionarios que deseen acceder a esta situación pueden hacerlo desde el momento del ingreso.

Las excedencias de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se recogen las modalidades de excedencia a las que pueden acogerse los Guardias civiles.


"Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:


c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar."

En el apartado 4 de dicho artículo se regula:

viernes, 19 de febrero de 2016

La movilidad de los Policías Nacionales

La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubieses sido contratado inicialmente. Permite a la empresa asignar a los trabajadores la realización de aquellas tareas que sean necesarias en cada momento, aunque no sean sus funciones ordinarias.

En el caso de los funcionarios, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en su artículo 81 la  Movilidad del personal funcionario de carrera:

1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.


2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.


3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.


jueves, 18 de febrero de 2016

La excedencia voluntaria por interés particular de los Guardias civiles

Las excedencias de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se recogen las modalidades de excedencia a las que pueden acogerse los Guardias civiles.


"Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:




  • Excedencia voluntaria por interés particular".


La excedencia voluntaria se configura como un derecho del trabajador a suspender el contrato de trabajo, sin causa justificada, durante un periodo comprendido entre los 4 meses y los 5 años. El único requisito que debe cumplir es tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa o, en el supuesto de solicitar una nueva excedencia, que hayan transcurrido más de 4 años desde la anterior.

En el caso de funcionarios, la principal característica de la modalidad de excedencia voluntaria por interés particular es que no hay que justificar los motivos por los que se solicita y una vez concedida los funcionarios pueden dedicarse a realizar cualquier actividad, pública o privada, ya que el sistema de incompatibilidades de los funcionarios queda en suspenso el tiempo que dure esta situación.

martes, 16 de febrero de 2016

La provisión de puestos de trabajo en la Policía nacional.

Podemos definir la provisión de puestos de trabajo como el  procedimiento administrativo que tiene por finalidad específica la cobertura, a través de mecanismos previamente diseñados, de los puestos de trabajo vacantes.

La  Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula las formas de provisión de puestos de trabajo en el artículo 47, que establece:

1. Los puestos de trabajo se proveerán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad, por los procedimientos de concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación.


2. Los procedimientos de provisión se regirán por la convocatoria respectiva.


3. El concurso general de méritos es el procedimiento normal de provisión, así como la forma de obtener un puesto de trabajo al ingresar en la Policía Nacional. En él se tendrán en cuenta la antigüedad y, en su caso, los méritos que reglamentariamente se establezcan.


lunes, 15 de febrero de 2016

La Excedencia por prestación de servicios en el sector público de los Guardias civiles

Las excedencias de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se recogen las modalidades de excedencia a las que pueden acogerse los Guardias civiles.


"Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:


a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público."

viernes, 12 de febrero de 2016

Las equivalencias al bachiller, como requisito para opositar a la Policía Nacional

La Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional establece el bachillerato como requisito de estudio.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece en su Artículo 26 los Requisitos para poder participar en los procesos selectivos de la Policía Nacional. En el número 2 de este artículo  se recogen los requisitos de titulación, que son los siguientes:

Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas:

a) Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título universitario oficial de grado.

b) Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de bachiller o equivalente.

Respecto a la obtención del título de bachiller hay que considerar:

El siguiente enlace se establece las equivalencias del bachillerato establecidas por el Ministerio de Educación

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/ensenanzas/bachillerato/equivalencias-efectos-laborales.html

Equivalencias con el Título de Bachiller












Títulos o estudios superados
Norma reguladora


Título Bachiller LOGSE
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. Art.16

Curso de Orientación Universitaria
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo I

2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II

Curso Preuniversitario
EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.3

Maestro de Enseñanza Primaria
EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.4



jueves, 11 de febrero de 2016

Las modalidades de excedencia de los Guardias civiles

La excedencia se trata de una interrupción temporal del contrato de trabajo solicitada por el trabajador para dedicarse a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea.

En el caso de los funcionarios, se conoce como excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. Para los funcionarios la excedencia puede ser voluntaria, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia terrorista y por violencia de género, las más comunes.

Las excedencias de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se recogen las modalidades de excedencia a las que pueden acogerse los Guardias civiles.


miércoles, 10 de febrero de 2016

La asignación de Destinos en la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula en su articulado cómo deben asignarse los destinos y puestos de trabajo de los Policías Nacionales.



El Artículo 46 determina en cuánto a los Destinos que:


 Los Policías Nacionales serán adscritos a un puesto de trabajo de su escala y categoría o subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo de puestos de trabajo.


 Los Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerirá informe del servicio sanitario.


 Asimismo podrán ser adscritos a puestos de trabajo, dentro del subgrupo de clasificación de su escala, cuyas funciones estén relacionadas de forma específica con la seguridad, en el Ministerio del Interior, de otros departamentos ministeriales, instituciones y organismos públicos o en organizaciones internacionales, previo informe favorable de la Dirección General de la Policía.


 Excepcionalmente, y por razón de las características del puesto de trabajo, funcionarios de carrera de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo.

 

martes, 9 de febrero de 2016

Los servicios especiales de los Guardias civiles

Los  Servicios especiales de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regula en los artículos 89 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Artículo 89 recoge que:


1. Los guardias civiles pasarán a la situación de servicios especiales cuando:


a) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios, u otros cuya elección corresponda a las Cámaras y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (Un órgano constitucional sería por ejemplo El Defensor del Pueblo, o las Cortes Generales).


b) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial o Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales.


c) Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la defensa o la seguridad ciudadana (tales como Consejo asesor)


lunes, 8 de febrero de 2016

Publicación del examen de conocimientos y de ortografía de la convocatoria 2015 de la escala básica de la Policía Nacional

Con fecha de 6 de febrero de 2016 se celebró la segunda prueba (conocimientos y ortografía) de la convocatoria 2015 de la escala básica de la Policía nacional.

Desde hoy se puede consultar dicho examen en la página de la DGPN

http://www.policia.es/actualidad/actualidad_1.html

Hay que pinchar en :

ESCALA BÁSICA 2015

Se abrirá una ventana de certificado, donde hay que pinchar en:








Icono de elemento no recomendadoVaya a este sitio web (no recomendado).



Se abrirá una nueva ventana con dos accesos. Uno para consultar la publicación del examen, y otro para solicitar un justificante de presentación a examen.

Si se solicita ver la publicación del examen se requiere poner el DNI y la fecha de nacimiento, al comprobar que si se es opositor se podrá acceder a la publicación.

 

viernes, 5 de febrero de 2016

La situación de servicio activo de los Guardias civiles

El Servicio activo de los Guardias civiles se regula en los artículos 88 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 Así, el artículo 86, define qué se entiende por servicio activo.

" Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación."

Mientras que el artículo 88 de la Ley de personal establece qué Guardias civiles pueden hallarse en ésta situación.

jueves, 4 de febrero de 2016

El Catálogo de puestos de trabajo de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula el Catálogo de puestos de trabajo, en su Artículo 45.

Se establece en él que los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Policías Nacionales estarán relacionados en un catálogo, instrumento técnico de la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.

 El catálogo de puestos de trabajo será público, con excepción de aquellos puestos cuyas funciones sean de especial confidencialidad.


 El catálogo reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, número, nivel de complemento de destino, complemento específico, escala, categoría o subgrupo de clasificación para el que estén reservados y, en su caso, si su adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.


 La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.

 

miércoles, 3 de febrero de 2016

Las situaciones administrativas en las que pueden hallarse los Guardias civiles

Las situaciones administrativas de los Guardias civiles es regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 87.

Se determina en él que  Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:


a) Servicio activo.


b) Servicios especiales.


c) Excedencia.


d) Suspensión de empleo.


e) Suspensión de funciones.


f) Reserva.


 El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifica lo contrario, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación.

 

lunes, 1 de febrero de 2016

Recordatorio fecha examen segunda prueba de la escala básica de la Policía Nacional convocatoria 2015

Como es una fecha importante para los opositores a Policía Nacional, queremos recordaros una entrada ya publicada en este blog sobre la fecha de la segunda prueba de la convocatoria 2015 de la escala básica de la Policía nacional.

es la siguiente:

Con fecha de 16 de Diciembre se ha publicado en la DGPN el enlace para ver la fecha de la segunda prueba de la convocatoria 2015 de la escala básica de la Policía Nacional.

http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html

Hay que pinchar en el siguiente link:

Consulta de los resultados de las pruebas físicas y convocatoria para la realización de la segunda (conocimientos y ortografía).

Se abrirá una ventana, hay que pinchar en :








Vaya a este sitio web (no recomendado).



Abrirá una ventana de la DGPN para poner el DNI y los datos del aspirante y entonces se podrá consultar las notas de las pruebas físicas, y la convocatoria para la siguiente prueba (conocimientos y ortografía). La fecha será el 6 de Febrero de 2016 a las 11. La sede está fijada en el listado.

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...