lunes, 15 de febrero de 2016

La Excedencia por prestación de servicios en el sector público de los Guardias civiles

Las excedencias de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se recogen las modalidades de excedencia a las que pueden acogerse los Guardias civiles.


"Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:


a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público."



Este tipo de excedencia nace a raíz de la imposibilidad de prestar servicios en dos o más puestos de la Administración por la ley de incompatibilidades de los funcionarios.

La excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público es voluntaria dentro de la exigencia que la ley establece, ya que el funcionario ha de optar obligatoriamente a esta situación si no quiere renunciar a su situación de funcionario en un cuerpo específico cuando accede a otro cuerpo por oposición o por cualquier otro sistema.

Esta situación se da, por ejemplo, en los que casos en que los funcionarios se presentan a oposiciones de promoción interna. Una vez que aprueba el acceso al nuevo puesto, la administración de oficio o a petición del interesado, debe dejar al funcionario en excedencia por servicios en el sector público en el antiguo puesto, en el momento de tomar posesión en el nuevo.

Esta obligación hace que muchos de los funcionarios  estén en un puesto en activo y en excedencia por esta excedencia en el otro. La excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no genera ningún derecho retributivo, ni reserva de puesto, ni  se tiene en cuenta a efectos de trienio, ni para ningún otro derecho. Únicamente queda el derecho a reingresar al servicio activo cuando al funcionario le convenga, pasando entonces a excedencia en el puesto que deja.

El apartado 2 del  Artículo 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil recoge sobre este tipo de excedencia lo siguiente:


Los guardias civiles quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.


Para poder optar a ello, será condición haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos del sistema de enseñanza del Cuerpo que a estos efectos hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior.


En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a ocho años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil.


Durante el tiempo de permanencia en esta situación, tendrán su condición de guardia civil en suspenso y, en consecuencia, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a las leyes penales militares y disciplinarias de la Guardia Civil y, en su caso, de las Fuerzas Armadas, pero podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.


Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

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