viernes, 12 de febrero de 2016

Las equivalencias al bachiller, como requisito para opositar a la Policía Nacional

La Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional establece el bachillerato como requisito de estudio.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece en su Artículo 26 los Requisitos para poder participar en los procesos selectivos de la Policía Nacional. En el número 2 de este artículo  se recogen los requisitos de titulación, que son los siguientes:

Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas:

a) Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título universitario oficial de grado.

b) Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de bachiller o equivalente.

Respecto a la obtención del título de bachiller hay que considerar:

El siguiente enlace se establece las equivalencias del bachillerato establecidas por el Ministerio de Educación

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/ensenanzas/bachillerato/equivalencias-efectos-laborales.html

Equivalencias con el Título de Bachiller
































Títulos o estudios superadosNorma reguladora
Título Bachiller LOGSEReal Decreto 806/2006, de 30 de junio. Art.16
Curso de Orientación UniversitariaReal Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo I
2º curso de una modalidad de Bachillerato experimentalReal Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II
Curso PreuniversitarioEDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.3
Maestro de Enseñanza PrimariaEDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.4



Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.

  • Título de Bachiller (BUP Ley 14/1970)

  • Cualquier título de Bachiller Superior (general, laboral o técnico)


 

Art.4.1 de la Orden EDU/1603/2009

La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.

 

Art.4.2 de la Orden EDU/1603/2009

La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos,

  • Estar en posesión de la equivalencia establecida en el punto 1 del artículo 3 de esta orden,

  • Haber superado al menos 15 créditos ECTS superiores (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 según la redacción de la Orden EDU/520/2011) de las enseñanzas artísticas superiores.


 

Art.4.3 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011

La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011).
No tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el Art. 3.5 de la Orden EDU/520/2011.

 

Art.4.4 de la Orden DU/1603/2009

Estudios parciales de algún bachillerato anterior a la LOGSE a excepción del Bachillerato Elemental, siempre que se acredite que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato.

 

DA1ª de la Orden EDU/1603/2009

Título de Técnico de FP o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo, en cualquiera de sus modalidades

 

DA31ª.3. de la LOE + DA1ª de la Orden EDU/1603/2009

Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 LGE

 

Art.4.5 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011

Acreditación mediante documentos oficiales de la superación de determinados estudios de Enseñanzas Artísticas relacionados en Anexo II de la Orden EDU/520/2011*

* Debe ser emitida una Resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se acredite la documentación

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