En el caso de los funcionarios, se conoce como excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. Para los funcionarios la excedencia puede ser voluntaria, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia terrorista y por violencia de género, las más comunes.
Las excedencias de los Guardias civiles, como situación administrativa, se regulan en los artículos 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el Artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se recogen las modalidades de excedencia a las que pueden acogerse los Guardias civiles.
1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:
a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
b) Excedencia voluntaria por interés particular.
c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género.
f) Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación.
g) Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.
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