miércoles, 3 de febrero de 2016

Las situaciones administrativas en las que pueden hallarse los Guardias civiles

Las situaciones administrativas de los Guardias civiles es regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 87.

Se determina en él que  Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:


a) Servicio activo.


b) Servicios especiales.


c) Excedencia.


d) Suspensión de empleo.


e) Suspensión de funciones.


f) Reserva.


 El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifica lo contrario, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación.

 

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