martes, 9 de febrero de 2016

Los servicios especiales de los Guardias civiles

Los  Servicios especiales de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regula en los artículos 89 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Artículo 89 recoge que:


1. Los guardias civiles pasarán a la situación de servicios especiales cuando:


a) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios, u otros cuya elección corresponda a las Cámaras y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (Un órgano constitucional sería por ejemplo El Defensor del Pueblo, o las Cortes Generales).


b) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial o Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales.


c) Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la defensa o la seguridad ciudadana (tales como Consejo asesor)



d) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos, o entidades dependientes o vinculados a las Administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la respectiva Administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a alto cargo.


e) Sean autorizados por el Ministro del Interior para realizar una misión por un período superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.


f) Sean autorizados por el Ministro del Interior a participar en el desarrollo de programas específicos de interés para la seguridad ciudadana en organismos, entidades o empresas ajenos al Ministerio del Interior.


g) Adquieran la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.


h) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla, o miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.


i) Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.


j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales, en el caso de que no ocupen puestos orgánicos relacionados con la seguridad.


2. El tiempo permanecido en la situación de servicios especiales será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que corresponda.


3. Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como guardias civiles, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos.


4. Los guardias civiles en situación de servicios especiales podrán ascender si cumplen los requisitos exigidos a los componentes de su escala.

 

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