jueves, 10 de diciembre de 2015

Los ascensos a los diferentes empleos de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge la regulación del Ascenso  a los diferentes empleos en su Artículo 64, integrado en el capítulo IV, del Título V de esta Ley.

En el artículo se expone que:


1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Capitán, Sargento primero y Cabo primero.


2. Se efectuarán por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo. El ascenso a este empleo otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo Primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha aptitud.


3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los ascensos a los empleos de Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada.


4. Se efectuarán por el sistema de elección los ascensos a los de la categoría de oficiales generales, a Coronel, Suboficial mayor, y Cabo mayor.

 

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Principios que rigen el ingreso a la Policía Nacional

Una de las cuestiones que Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula es el ingreso en el cuerpo. En sus artículos 25 a 28, del Título VI, se regulan tanto los principios rectores que rigen el ingreso ( art. 25), los requisitos (art 26),  el proceso de selección (art.27), y los Tribunales que evaluarán las convocatorias (art 28).

En cuánto a lo Principios rectores se recoge:


 El ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección.


Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determine reglamentariamente.


lunes, 7 de diciembre de 2015

Los Sistemas de ascenso en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge la regulación de los Sistemas de Ascenso en su Artículo 63, integrado en el capítulo IV, del Título V de esta Ley.

En el artículo se expone que:


1.  Los sistemas de ascenso son los siguientes:


a) Antigüedad.


b) Concurso-oposición.


c) Clasificación.


d) Elección.


2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.


3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.


4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación.


5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.

 

viernes, 4 de diciembre de 2015

La nueva Orden del Ministerio del Interior sobre los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

 Con fecha de 4 de Diciembre se ha publicado en el BOE 290 la nueva Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.


Esta Orden va a afectar a los temas 29 y 30  del Plan de Estudios de Policía Nacional, así como es un referente en el temario de Guardia civil.


En dicha Orden se especifica que a  fin de garantizar la adecuada prestación de este servicio, por Orden del entonces Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, se dictaron las especificaciones técnicas que debían reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.


Desde la publicación de la citada orden han entrado en vigor nuevas normas técnicas, tanto europeas como españolas, y se ha producido un importante desarrollo tecnológico en los materiales, equipos y elementos utilizados para la construcción de vehículos que exigen la revisión de la misma.


jueves, 3 de diciembre de 2015

Normas generales sobre el régimen de ascensos en la Guardia Civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su artículo 62 las Normas generales, sobre  El régimen de ascensos de la Guardia civil. Éste Régimen  tiene como finalidad asegurar que la Guardia Civil disponga, en los distintos empleos, de los profesionales con las competencias y experiencia adecuadas, para conseguir su máxima efectividad, proporcionando oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional a sus miembros. Debe potenciar el mérito y la capacidad e incentivar la preparación y dedicación profesional de los guardias civiles.

Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ley y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

 

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Armas que pueden portar los Policías Nacionales

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dedica su TÍTULO V a los Uniformes, distintivos y armamento de los Policía Nacionales. Dicho título, se estructura en dos artículos. El artículo 23 sobre Uniformidad y distintivos, y el Artículo 24 sobre el  Armamento.

El Artículo 24 sobre el Armamento recoge:


 Los Policías Nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en función del destino que ocupen o el servicio que desempeñen.


 Mediante los correspondientes procesos formativos se capacitará y se mantendrá permanentemente actualizados a los Policías Nacionales en situación de servicio activo, para que conozcan el uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.

 

martes, 1 de diciembre de 2015

Evaluaciones de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en sus artículos 59 y 60 las evaluaciones de los Guardias civiles.

El artículo 59 expresamente recoge:

Los guardias civiles serán evaluados para determinar:


a) La aptitud para el ascenso al empleo superior.


b) La selección de un número limitado de asistentes a los cursos en que así se establezca.


c) La insuficiencia de facultades profesionales.


d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.


Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...