miércoles, 9 de diciembre de 2015

Principios que rigen el ingreso a la Policía Nacional

Una de las cuestiones que Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula es el ingreso en el cuerpo. En sus artículos 25 a 28, del Título VI, se regulan tanto los principios rectores que rigen el ingreso ( art. 25), los requisitos (art 26),  el proceso de selección (art.27), y los Tribunales que evaluarán las convocatorias (art 28).

En cuánto a lo Principios rectores se recoge:


 El ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección.


Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determine reglamentariamente.



 El proceso de selección responderá, además de a los principios constitucionales anteriormente señalados, a los establecidos a continuación:


a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.


b) Transparencia.


c) Objetividad.


d) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.


e) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.


f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

 

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