lunes, 7 de diciembre de 2015

Los Sistemas de ascenso en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge la regulación de los Sistemas de Ascenso en su Artículo 63, integrado en el capítulo IV, del Título V de esta Ley.

En el artículo se expone que:


1.  Los sistemas de ascenso son los siguientes:


a) Antigüedad.


b) Concurso-oposición.


c) Clasificación.


d) Elección.


2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.


3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.


4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación.


5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.

 

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