viernes, 4 de diciembre de 2015

La nueva Orden del Ministerio del Interior sobre los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

 Con fecha de 4 de Diciembre se ha publicado en el BOE 290 la nueva Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.


Esta Orden va a afectar a los temas 29 y 30  del Plan de Estudios de Policía Nacional, así como es un referente en el temario de Guardia civil.


En dicha Orden se especifica que a  fin de garantizar la adecuada prestación de este servicio, por Orden del entonces Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, se dictaron las especificaciones técnicas que debían reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.


Desde la publicación de la citada orden han entrado en vigor nuevas normas técnicas, tanto europeas como españolas, y se ha producido un importante desarrollo tecnológico en los materiales, equipos y elementos utilizados para la construcción de vehículos que exigen la revisión de la misma.




La necesidad de conciliar la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la seguridad de los traslados, en relación con los detenidos, presos y penados, por una parte, y de los componentes de la escolta, por otra; justifica la elaboración de una nueva normativa que regule las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

 En su Artículo 1. se expone el Objeto y ámbito de aplicación de la Orden


Esta orden tiene por objeto regular las condiciones técnicas y de seguridad que, como mínimo, habrán de reunir los vehículos destinados al transporte de detenidos, presos y penados, utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se adquieran a partir de su entrada en vigor.


Y en su Artículo 2 las  Características técnicas y de seguridad.


Las características técnicas de los vehículos utilizados para el traslado de detenidos, presos y penados, se acomodarán a las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden, cuando el número de plazas no exceda de nueve, incluido el conductor y la escolta, y a las del anexo II, cuando se trate de vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor y la escolta.

Siendo por tanto los Anexos de la Orden donde se recogen todas esas especificaciones técnicas para los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados

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