viernes, 29 de abril de 2016

EL DELITO DOLOSO COMO EXCLUSIÓN EN LAS PRUEBAS DE GUARDIA CIVIL

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas de la Guardia civil será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el siguiente requisito:

No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.

Que se encuentra recogido por el art 33 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Para este requisito es importante tener claros los conceptos de delito y dolo.

Definición de delito: Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.

Los delitos, atendida su gravedad se dividen en delitos y faltas. Las faltas se rigen por lo dispuesto en el Libro III del Código Penal.

Definición de Dolo:

En Derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

Por tanto aquella en la que le autor tiene intención o voluntad de llevar a cabo la acción en cuestión.

La finalidad es la de infringir el bien jurídico protegido, al autor le da lo mismo el medio que deba utilizar para conseguir su fin, existe dolo, una intencionalidad total por vulnerar el derecho penal.

Para ser excluido de las prácticas de las pruebas selectivas de la Guardia civil, el aspirante ha de haber sido condenado (no se establece que sea en sentencia firme - es decir aquella contra la que no cabe recurso y ya es ejecutable-); que la condena sea por delito y no por faltas; y que el delito haya sido cometido con dolo (es decir, con conocimiento y voluntad de cometer el hecho delictivo).

 

jueves, 28 de abril de 2016

Los requisitos de los aspirantes en la Convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional

La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge en su base 2ª los  Requisitos de los aspirantes

Estos requisitos son los siguientes, recogidos también en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 26.


2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:


a) Tener la nacionalidad española.


b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.


c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.


d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.


e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.


f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.


g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.


h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.


El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido.

 

miércoles, 27 de abril de 2016

ACREDITACIÓN DE BUENA CONDUCTA CIUDADANA EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA GC

Entre los requisitos obligatorios que deben tener los aspirantes para optar a la convocatoria de la Guardia civil encontramos el siguiente:

 

Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

 

Dicha Ley establece sobre estas certificaciones:

Artículo primero

Las certificaciones e informes de conducta ciudadana consistirán en la certificación de antecedentes penales expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo segundo, salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de ley.

Artículo segundo

Uno. La declaración complementaria a que se refiere el artículo anterior expresará:

  1. a) Si se encuentra inculpado o procesado.

  2. b) Si se le ha aplicado medida de seguridad, así como si está implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social.

  3. c) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la declaración.

  4. d) Si en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la declaración se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta.


A tales efectos, no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.

Dos. Si el interesado se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos a que se refiere el número anterior, así lo hará constar, con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se haya seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.

Según lo establecido en este segundo artículo de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, la declaración complementaria de conducta ciudadana, debe ser rellenada por el solicitante, siguiendo el modelo establecido por la propia ley.

 

Modelo de declaración complementaria de conducta ciudadana:

declaracion_conducta_ciudadana[1]

martes, 26 de abril de 2016

Como inscribirse en la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional

Como ya publicamos el viernes 22 de abril, se ha abierto plazo de inscripción de instancias de la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional.

Para poder obtener la instancia hay que seguir estos pasos:

Pinchar en el siguiente enlace de la web DGPN:

http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html

Dentro de la escala básica, pinchar sobre el enlace de instancia:

Inscripción de instancias desde el día 23-04-2016 hasta el día 12-05-2016, ambos inclusive.

Abrirá una ventana que dice: Existe un problema con el certificado de seguridad de este sitio web. Hay que pinchar en Vaya a este sitio web (no recomendado).

Abrirá una nueva ventana con el siguiente enlace: https://sede.policia.gob.es:38280/OPOSITA/InicioServlet.plc

Pinchar en: INSCRIPCIÓN

PROCESO SELECTIVO: ESCALA BÁSICA (POLICÍA)

B.O.E.: 97 de 22/04/2016

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 23/04/2016 a 12/05/2016


MANUAL DE INSTRUCCIONES

lunes, 25 de abril de 2016

Carecer de antecedentes penales como requisito de acceso a la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el artículo 33, de su TÍTULO IV, que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, los Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.

Para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer la nacionalidad española.

  2. b) No estar privado de los derechos civiles.

  3. c) Carecer de antecedentes penales.

  4. d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso

  5. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

  6. f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.

  7. g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.

  8. h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.


Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.

Respecto a este requisito, de carecer de antecedentes penales hay que concretar:

Concepto de Antecedentes Penales:

Los antecedentes penales son aquellas sanciones penales que se imponen a la persona que cometa faltas o delitos tipificados legalmente según la normativa penal. Las condenas de penas de prisión que no sean superiores a 2 años, no se cumplen a no ser que se tengan antecedentes penales, caso en el que se cumplirían ambas penas juntas, la primera y la segunda. En el caso de no reincidir (no recibir otra pena de prisión en el plazo de dos años desde la primera condena de prisión inferior a 2 años), la condena se “anula” a efectos penales.

viernes, 22 de abril de 2016

Convocatoria 2016 de la escala básica de Policía nacional y plazo de inscripción de instancias

Con fecha 22 de Abril de 2016, se ha publicado en el BOE nº 97, la convocatoria mediante oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes al ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía de las plazas ofertadas el pasado 22 de Marzo.

Os voy a dejar el archivo completo de la convocatoria, con las bases, y además os dejo aquí los enlaces para descargarse los documentos de inscripción.

Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

Inscripción de instancias desde el día 23-04-2016 hasta el día 12-05-2016, ambos inclusive.

Cuestiones importantes que tenéis que conocer de la convocatoria:

Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

 

Bases de la convocatoria

1.1 Número de plazas y sistema de provisión.

Se convocan 2.615 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería («BOE» num. 98, de 25 del mismo mes), y la disposición final tercera de la Ley 9/2015, de las plazas citadas se reservan 522 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición. Las 2.093 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Las 522 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas, acrecerán las 2.093 de oposición libre.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

En el supuesto de que el número de opositores que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros serán los siguientes:

1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos).

2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).

3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y tercero de la primera prueba hasta deshacer el empate.

  1. Requisitos de los aspirantes


2.1 Requisitos.

2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. a) Tener la nacionalidad española.

  2. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

  3. c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  4. d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.

  5. e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

  6. f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

  7. g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

  8. h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.


El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido.

jueves, 21 de abril de 2016

El certificado de antecedentes penales

EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

Entre las Condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil se suele establecer como requisito obligatorio:

  • Carecer de antecedentes penales.


Para acreditar que se carece de antecedentes penales, debe pedirse el certificado de antecedentes penales a través del Ministerio de Justicia.

Éste es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos.

Quién puede solicitar o presentar el Certificado de Antecedentes Penales

Cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes.

Cuando el interesado tenga nacionalidad de un país de la Unión Europea distinto de España, podrá solicitar que se incluya en este certificado la información que pudiera existir en el Registro del Estado de su nacionalidad, indicándolo expresamente en el modelo 790.

 

miércoles, 20 de abril de 2016

La Excedencia por cuidado de familiares

La excedencia por cuidado de familiares  permite dejar el trabajo durante un tiempo para el cuidado de hijos pequeños o para cuidar a familiares hasta segundo grado que por cuestiones de salud o de edad no puedan valerse por sí mismos.

Al existir dos modalidades distintas dentro de la excedencia por cuidados familiares, los requisitos para poder acceder a ella también varían según se trate del cuidado de hijos o del cuidado de un familiar del funcionario.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su art Artículo 60, al regular esta Excedencia recoge las siguientes especificaciones sobre las dos modalidades:

1. Los Policías Nacionales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

lunes, 18 de abril de 2016

Las retribuciones de los Guardias civiles

El sistema retributivo de los Guardias civiles también viene recogido de forma inicial en el artículo 105 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, especificando que su desarrollo se lleva a cabo por el   las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.


Asimismo,  a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:


Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1).


Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2).


Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).


 Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la misma situación, los funcionarios civiles del Estado.


Si se determina que la baja se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que se viniesen percibiendo.

 

jueves, 14 de abril de 2016

La Excedencia voluntaria por agrupación familiar de los Policías nacionales

Entre los tipos de excedencia que recoge el art 57 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, se encuentra la  Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Este tipo de excedencia se regula en la ley de la siguiente manera:

1. Los Policías Nacionales cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales, podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.

2. En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de un año, a partir del cual podrá solicitarse el reingreso al servicio activo.

3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable. Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.

 

miércoles, 13 de abril de 2016

La rehabilitación en la condición de Guardia civil

La  Rehabilitación de la condición de funcionario, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, puede darse por los siguientes motivos:


1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.


2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.


martes, 12 de abril de 2016

La excedencia por interés particular de los Policías nacionales

Las excedencias de los Policías Nacionales, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 57 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 57. 1  de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional se recoge:


La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:




  • Excedencia voluntaria por interés particular".


La excedencia voluntaria se configura como un derecho del trabajador a suspender el contrato de trabajo, sin causa justificada, durante un periodo comprendido entre los 4 meses y los 5 años. El único requisito que debe cumplir es tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa o, en el supuesto de solicitar una nueva excedencia, que hayan transcurrido más de 4 años desde la anterior.

En el caso de funcionarios, la principal característica de la modalidad de excedencia voluntaria por interés particular es que no hay que justificar los motivos por los que se solicita y una vez concedida los funcionarios pueden dedicarse a realizar cualquier actividad, pública o privada, ya que el sistema de incompatibilidades de los funcionarios queda en suspenso el tiempo que dure esta situación.

lunes, 11 de abril de 2016

La renuncia a la condición de Guardia civil

Entre las causas por las que se pierde la condición de funcionario, se encuentra en  primer lugar, la renuncia voluntaria.  Las causas que deben concurrir para que  produzca sus efectos la renuncia :

La renuncia a la condición de funcionario de manera voluntaria debe ser presentada por escrito, y su efecto se produce una vez aceptada de forma expresa por la administración. En este sentido, el artículo 376 del Código Penal tipifica como delito el abandono del destino por funcionario al que no se le haya admitido la renuncia al mismo. Según Sánchez Morón, la Administración no pude rechazar la solicitud de renuncia por causas de interés  público o de necesidades del servicio, (Miguel S. M., 2007). A diferencia del personal laboral, el funcionario de carrera no deberá de avisar previamente de su renuncia; no obstante, al estar sujeto a la aceptación de la Administración no se podrá dar por finalizada la relación funcionarial, hasta que ésta la realice de forma expresa.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, prevé en el  Artículo 96 la Renuncia a la condición de guardia civil.:

1. Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.


miércoles, 6 de abril de 2016

Oferta de Empleo Público para 2016

El pasado 18 de Marzo el Gobierno en funciones aprobó la siguiente OEP:

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, que incluye las plazas correspondientes a la Administración General del Estado y sus organismos y entes adscritos, así como la del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial y de la Administración de Justicia, y las de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para para 2016. De igual forma, el Consejo de Ministros ha aprobado, mediante dos Reales Decretos, las ofertas de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo de la Policía Nacional.

La oferta de empleo público que ahora se aprueba establece 13.427 plazas de nueva creación, lo que supone un incremento del 62,14 por 100 respecto a las 8.281 plazas de la Oferta de Empleo Público de 2015.

Esta cifra incluye, además, las plazas de Fuerzas Armadas y su desglose es el siguiente:












2015
2016
Incremento

AGE
3.542
6.057
71,0%

JUSTICIA
1.430
1.820
27,3%

Funcionarios Administración Local con Habilitación de carácter nacional
250
250
=

CN POLICÍA
1.374
2.740
99,4%

GUARDIA CIVIL (*)
885
1.799
103,3%

SUBTOTAL SIN FUERZAS ARMADAS
7.481
12.666
69,30%

FUERZAS ARMADAS**
800
761
-

TOTAL
8.281
13.427
62,14%



martes, 5 de abril de 2016

Las excedencias en la Policía Nacional

Se conoce por excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. El art 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los siguientes tipos de excedencia: Excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar,  excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista.

En los mismos términos se expresa el Artículo 57 sobre las Modalidades de excedencia, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Recogiendo que "La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

e) Excedencia por prestación de servicio en el sector público."

 

lunes, 4 de abril de 2016

La pérdida de la condición de Guardia civil

El Artículo 95  Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil determina las situaciones en las que se da la Pérdida de la condición de guardia civil.


 La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes:


a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.


b) Pérdida de la nacionalidad española.


c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.


d) Sanción disciplinaria de separación del servicio.


 Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes y a las normas disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera.


 La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro.


El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.

 

viernes, 1 de abril de 2016

Los servicios en otras administraciones públicas de los Policías Nacionales

En el artículo 56 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, se recogen las situaciones en las que los Policías Nacionales pasan a ocupar destinos en otras administraciones públicas,  pasando a formar parte de la plantilla de estas administraciones.

Los supuestos que se regulan son los siguientes:

1. Los Policías Nacionales que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la administración a la que acceden se integren como personal propio de esta.

2. Los Policías Nacionales transferidos a las comunidades autónomas se integrarán plenamente como funcionarios propios en situación de servicio activo en la organización de la Función Pública de las mismas, respetando el subgrupo de su escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocida y manteniendo todos sus derechos en la administración pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. Este sería el caso de los policías nacionales que pasan a formar parte de la policía autonómica.

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