miércoles, 20 de abril de 2016

La Excedencia por cuidado de familiares

La excedencia por cuidado de familiares  permite dejar el trabajo durante un tiempo para el cuidado de hijos pequeños o para cuidar a familiares hasta segundo grado que por cuestiones de salud o de edad no puedan valerse por sí mismos.

Al existir dos modalidades distintas dentro de la excedencia por cuidados familiares, los requisitos para poder acceder a ella también varían según se trate del cuidado de hijos o del cuidado de un familiar del funcionario.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su art Artículo 60, al regular esta Excedencia recoge las siguientes especificaciones sobre las dos modalidades:

1. Los Policías Nacionales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.



2. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

4. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

5. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y en los procesos de promoción interna.

6. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, se reservará un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

 

 

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