Os voy a dejar el archivo completo de la convocatoria, con las bases, y además os dejo aquí los enlaces para descargarse los documentos de inscripción.
Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
Inscripción de instancias desde el día 23-04-2016 hasta el día 12-05-2016, ambos inclusive.
Cuestiones importantes que tenéis que conocer de la convocatoria:
Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
Bases de la convocatoria
1.1 Número de plazas y sistema de provisión.
Se convocan 2.615 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería («BOE» num. 98, de 25 del mismo mes), y la disposición final tercera de la Ley 9/2015, de las plazas citadas se reservan 522 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición. Las 2.093 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
Las 522 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas, acrecerán las 2.093 de oposición libre.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas.
En el supuesto de que el número de opositores que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros serán los siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos).
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y tercero de la primera prueba hasta deshacer el empate.
- Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos.
2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española.
- b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
- c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.
- e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
- f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
- g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
- h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido.
2.1.2 Los interesados en optar a las 522 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
- Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen
3.1 Plazo.
Inscripción de instancias desde el día 23-04-2016 hasta el día 12-05-2016, ambos inclusive.
3.3 Tasa por derechos de examen.
El importe de la tasa, Tarifa Tercera, asciende a catorce euros con noventa y siete céntimos (14,97 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.
3.5 Exentos del pago de la tasa.
1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita por el solicitante.
2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», deberán acreditarlo mediante fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.º Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
3.6 Bonificaciones.
Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de siete euros con cuarenta y ocho céntimos (7,48 euros); para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.
4.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.
- Fase de oposición
6.1 Pruebas.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
6.1.1 Primera prueba (aptitud física): Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I.
6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos y ortografía): Constará de dos partes eliminatorias:
- a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria.
- b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor.
6.1.3 Tercera prueba: Constará de tres partes eliminatorias:
- a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria.
- b) Entrevista personal. Tras la realización de un test de personalidad, un cuestionario de información biográfica y/o un «curriculum vítae» por el opositor, se investigarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales.
- c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira.
6.2 Ejercicio voluntario de idioma.
Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (sólo uno de ellos), que podrá mejorar hasta un punto la nota final de la oposición.
Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma voluntario»).
La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
6.6 Lugar de realización de las pruebas.
La primera prueba se realizará en la sede de Ávila. No obstante, los opositores que tengan fijada su residencia en el plazo de admisión de instancias en Baleares o Canarias, podrán elegir como sede de examen Palma de Mallorca o Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente.
Para la segunda prueba se podrá optar entre las siguientes sedes:
Alicante, Ávila, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, León, Logroño, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
Los opositores que no señalen lugar de realización de las pruebas, serán adscritos a la sede de Ávila para la ejecución de la primera y segunda prueba.
Previo el oportuno anuncio, el Tribunal podrá añadir otras sedes de examen o eliminar alguna de las indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, asignando de oficio a los opositores a cada una de ellas.
Igualmente el Tribunal, teniendo en cuenta el número de aspirantes que superen la primera y segunda prueba, determinará la sede o las sedes de examen para la realización de la parte c) de la tercera prueba y del ejercicio voluntario de idioma.
Las parte a) (reconocimiento médico) y b) (entrevista personal) de la tercera prueba se celebrarán en Madrid; si bien el Tribunal podrá, en su caso, determinar otras sedes de examen para la realización de estas pruebas.
6.7 Inicio y calendario de las pruebas.
La primera prueba se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública, con al menos veinticuatro horas de antelación a través de la página web http://www.policia.es. En el mismo lugar se expondrán al público cualquier comunicación del Tribunal.
No obstante lo anterior, a los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal número Uno podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta el orden de la base 6 de esta convocatoria.
6.8 Orden de actuación de los opositores.
El orden de actuación ante los Tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «H», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 24 de febrero de 2016 («BOE» núm. 49, del 26 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado el 24 de febrero de 2016.
6.11 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre («BOE» núm. 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional, el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario según se especifica:
- Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.
- Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
- Cabo: 0,10.
- Cabo 1.º: 0,15.
- Cabo Mayor: 0,20.
- Sargento: 0,25.
- Alférez: 0,30.
- Teniente: 0,40.
- Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen ésta.
6.12 Deportistas de alto nivel.
Igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, antes citada, por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación se señala, según el grupo, de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido:
- Incluidos en el Grupo A: 0.35 puntos.
- Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.
- Incluidos en el Grupo C: 0.20 puntos.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen ésta.
6.13 Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.
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