viernes, 29 de enero de 2016

Los procesos selectivos de Concurso-oposición en la Policía nacional

Considerando la definición de oposición como la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes y fijar su orden de prelación y el concurso-oposición, además de lo anterior, en la comprobación y calificación de los méritos que sean aportados, su regulación dentro de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional se lleva a cabo en el artículo 42 para determinados supuestos.

Para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten. Reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado anteriormente, los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo.

 Los procesos de promoción por concurso-oposición constarán de las siguientes fases:


a) Concurso, en la que el tribunal aprobará la relación de aspirantes que reúnan los requisitos y determinará la puntuación que les corresponda, de conformidad con el baremo que se fije.


b) Oposición, que incluirá pruebas destinadas a medir tanto la aptitud para el desempeño de la categoría a la que se aspira como los conocimientos profesionales.


c) Formación profesional específica de carácter selectivo.

 

 

jueves, 28 de enero de 2016

El cese en el destino de los guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula los supuestos en los que se produce el cese en el destino de los guardias civiles. En el artículo 83 recoge  los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación.

La facultad de cesar en un destino, cuando haya sido asignado por concurso de méritos o por antigüedad, corresponde al Director General de la Guardia Civil. El cese deberá ser motivado con indicación de las causas, previa apertura, en su caso, de un expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito.


 Los jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió, informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese. Este se producirá, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.


 La imposición de condena por sentencia firme, que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe, llevará aparejada el cese en éste, desde el momento en que la Dirección General de la Guardia Civil tuviere testimonio de la resolución judicial. Dicho cese será acordado por el Director General de la Guardia Civil.

 

martes, 26 de enero de 2016

La promoción interna en el CNP

La promoción interna  en el Cuerpo Nacional de Policía es definida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Este artículo se encuentra dentro del TÍTULO VIII de la mencionada ley, que versa sobre la Carrera profesional y la  promoción interna.

En el artículo se establece que los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.

A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva.


 Reglamentariamente se fijarán los porcentajes de vacantes reservadas tanto a concurso-oposición como a antigüedad selectiva en los procesos de ascenso por promoción interna. Del mismo modo se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el acceso a la categoría de Inspector, tanto en el ingreso por oposición libre como por promoción interna.


 El ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de esta Ley.


 

 

lunes, 25 de enero de 2016

El cambio de destino de las guardias civiles que han sufrido violencia de género y de cualquier guardia civil que fuera víctima de terrorismo

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula los supuestos en los que se tiene derecho a ocupar otro destino por ser víctima de terrorismo, o en caso de las mujeres guardias civiles, por sufrir violencia de género. El artículo 82 establece que la guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

Asimismo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, los guardias civiles que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

jueves, 21 de enero de 2016

La carrera profesional en la Policía Nacional

La carrera profesional en el Cuerpo Nacional de Policía es definida en el artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Este artículo se encuentra dentro del TÍTULO VIII de la mencionada ley, que versa sobre la Carrera profesional y la  promoción interna.

 

El punto 1 define de la siguiente forma la carrera profesional:


1. La carrera profesional de los funcionarios de la Policía Nacional se configura como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de objetividad, igualdad, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad. Consistirá en la aplicación, de manera aislada o simultánea, de alguna de las modalidades que se establecen en este artículo.


El segundo punto se establece la carrera vertical:


2. La carrera vertical consiste en el acceso, mediante la promoción interna, a las categorías inmediatamente superiores que conforman las diferentes Escalas de la Policía Nacional, en los términos establecidos en esta Ley Orgánica.


Y en el tercero la carrera horizontal:


3. La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por los funcionarios de la Policía Nacional, mediante la progresión en la estructura de los diferentes puestos de trabajo y la consolidación del grado personal.

 

miércoles, 20 de enero de 2016

La compatibilidad de la atención a la familia en los puestos de la Guardia civil

El artículo 81 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula los supuestos en los que los Guardias civiles pueden solicitar un cambio de puesto temporal debido a determinadas circunstancias familiares sobrevenidas o por ejemplo debido al embarazo de la mujer Guardia civil.

Éste Artículo 81 denominado  "Atención a la familia" recoge expresamente las siguientes circunstancias para poder solicitar el cambio:.


1. Durante el período de embarazo y previo informe facultativo, la mujer guardia civil tendrá derecho a ocupar un puesto orgánico o cometido distinto del que estuviera ocupando, adecuado a las circunstancias de su estado. La aplicación de este supuesto no supondrá pérdida del destino.

2. Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de atención familiar, basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, su cónyuge, hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, se podrá adscribir temporalmente al guardia civil a un puesto de trabajo en distinta unidad o localidad, conservando el destino que tuviera, previa solicitud del interesado, informe del servicio médico oficial legalmente establecido y siempre que concurran las siguientes condiciones:


a) Que existan puestos vacantes en la plantilla de la unidad de adscripción cuyo nivel de complemento de destino y componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto de destino.


b) Que se reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto.


martes, 19 de enero de 2016

El Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional recoge la creación del Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía.

En su artículo 39 se establece que con el fin de impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, se creará un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a una o varias Universidades, dependiendo, en los aspectos académicos, de un Consejo Académico creado a tal efecto, y en los estructurales y de funcionamiento, del órgano responsable de formación.

En su punto 2 recoge que los convenios de colaboración determinarán su estructura, en la que se integrará una comisión de seguimiento y valoración de su aplicación, sus actividades docentes, financiación y funcionamiento.


 El Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía podrá contratar personal docente en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específica del ámbito universitario.

 

lunes, 18 de enero de 2016

La asignación de destinos en la Guardia civil

En el título V de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se regula la Carrera profesional de los Guardias civiles. En el capítulo V, de este título, el artículo 80 recoge la  Asignación de destinos.

Regula específicamente lo siguiente:

1. Los destinos, cualquiera que fuese su forma de asignación, podrán ser asignados con carácter voluntario, forzoso o anuente, con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca.


2. La asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad.


3. La asignación de los destinos no incluidos en el apartado anterior corresponderá al Director General de la Guardia Civil.

 

viernes, 15 de enero de 2016

El profesorado de los centros docentes de la Policía Nacional

Mediante la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, se regula el profesorado de los centros docentes de la Policía Nacional. En su artículo 38, se recoge que  el profesorado de los centros docentes estará compuesto por Policías Nacionales. El procedimiento de provisión de los puestos de trabajo de los centros docentes se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad, en orden a garantizar una selección objetiva, eficaz y transparente del profesorado.

 La impartición de las enseñanzas y cursos podrá realizarse también por expertos y profesionales de reconocida competencia en las distintas materias, procedentes de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Universidad, Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas, Administración General del Estado, administraciones autonómicas y locales, así como de centros, institutos o escuelas de formación y perfeccionamiento de reconocido prestigio.


A tal efecto, la Dirección General de la Policía, a propuesta de los centros docentes, podrá concertar la impartición de las correspondientes clases, bien con los profesionales, bien con las administraciones o entidades de las que dependan, a través del procedimiento legalmente establecido para cada caso, y siempre en los términos que permitan las disponibilidades presupuestarias en cada momento.

 

jueves, 14 de enero de 2016

Clasificación de los destinos en la Guardia civil

Mediante Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil se regula en su Artículo 77 la Clasificación de los destinos de los guardias civiles.

Específicamente recoge el artículo:

1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos o de provisión por antigüedad.


2. Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán, de forma justificada, los criterios para determinar los puestos que por sus especiales exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.

3. Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se asignan evaluando los méritos y capacidades que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto.


4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por este criterio, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.

 

 

miércoles, 13 de enero de 2016

Los funcionarios en prácticas de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula en su artículo 37 el  Régimen de los alumnos de los centros docentes, por el cual los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.

Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y Policías en prácticas.


En el apartado 2 del mencionado artículo se recoge que los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.


 A los funcionarios en prácticas y a los demás alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional les será de aplicación su normativa específica.

 

lunes, 11 de enero de 2016

Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey

Los destinos se regulan en el capítulo V, del Título V de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. En el artículo 76 de dicho capítulo se establece  la regulación del  Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey. En dicho artículo, se recoge que

los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución  (por el cual, 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa).

 

viernes, 8 de enero de 2016

Los Centros docentes de la Policía Nacional

Los Centros docentes se regulan en  Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional a partir del artículo 36.

Según ese articulado:


 Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.


 La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.


 Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.

En cuánto al Régimen de los alumnos de los centros docentes, su artículo 37 regula lo siguiente:

 Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.


jueves, 7 de enero de 2016

Los destinos en la Guardia civil

Los destinos se regulan en el capítulo V, del Título V de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

En el artículo 75 de dicho capítulo se establecen los principios generales sobre los destinos.

Expresamente,

 Los guardias civiles podrán ocupar destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo y en aquéllos específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior, así como en sus órganos directivos, en su centro universitario, y en el caso de que se trate de puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones, en organizaciones internacionales, en la Presidencia del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales. También tendrá consideración de destino la participación en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales, si no lo tuviera o cesara en el de origen.


 Los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

 

martes, 5 de enero de 2016

Los Altos estudios profesionales de la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula en su Artículo 35 los Altos estudios profesionales.

En él se recoge que:

 Para el adecuado desempeño de los puestos directivos, se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas policiales.


 Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, a partir de la finalización de los estudios.


El incumplimiento de dicho compromiso por el Policía Nacional llevará aparejada para el mismo la obligación de ingresar en el Tesoro Público el importe de los referidos estudios, en los términos que reglamentariamente se determinen.

 

lunes, 4 de enero de 2016

Nota aclaratoria sobre los procesos selectivos de la Guardia civil en 2016

Con fecha de 30 de Diciembre se ha publicado en la página de la DGGC una NOTA ACLARATIVA PARA EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS 2016, de la Jefatura de Enseñanza.

En dicha Nota se recogen las siguientes bases sobre los temas 15 y 16 destinados al procedimiento administrativo:

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, y la normativa reglamentaria en vigor establece que la


enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación para la incorporación a las escalas del Cuerpo.


Los temas 15 y 16 del programa que figura en el Apéndice “A” de la Orden Ministerial de 9 abril 1996 por la que se aprueban las bases y


circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, tiene por objeto el Derecho Administrativo, que venía soportado en su mayor parte Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Recientemente se han publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que derogan la Ley 30/92 y entrarán en vigor al año de la publicación.


Como quiera que el periodo de formación de la próxima convocatoria para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias finalizará con posterioridad a la entrada en vigor de las mencionadas leyes, procede que las pruebas de acceso se elaboren en base a dichas leyes.


Esto significa que tanto la convocatoria (su regulación y sus bases), como el temario propuesto para examen, debe ajustarse a la nueva normativa, según Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.


 

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...