jueves, 28 de enero de 2016

El cese en el destino de los guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula los supuestos en los que se produce el cese en el destino de los guardias civiles. En el artículo 83 recoge  los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación.

La facultad de cesar en un destino, cuando haya sido asignado por concurso de méritos o por antigüedad, corresponde al Director General de la Guardia Civil. El cese deberá ser motivado con indicación de las causas, previa apertura, en su caso, de un expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito.


 Los jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió, informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese. Este se producirá, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.


 La imposición de condena por sentencia firme, que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe, llevará aparejada el cese en éste, desde el momento en que la Dirección General de la Guardia Civil tuviere testimonio de la resolución judicial. Dicho cese será acordado por el Director General de la Guardia Civil.

 

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