viernes, 29 de enero de 2016

Los procesos selectivos de Concurso-oposición en la Policía nacional

Considerando la definición de oposición como la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes y fijar su orden de prelación y el concurso-oposición, además de lo anterior, en la comprobación y calificación de los méritos que sean aportados, su regulación dentro de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional se lleva a cabo en el artículo 42 para determinados supuestos.

Para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten. Reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado anteriormente, los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo.

 Los procesos de promoción por concurso-oposición constarán de las siguientes fases:


a) Concurso, en la que el tribunal aprobará la relación de aspirantes que reúnan los requisitos y determinará la puntuación que les corresponda, de conformidad con el baremo que se fije.


b) Oposición, que incluirá pruebas destinadas a medir tanto la aptitud para el desempeño de la categoría a la que se aspira como los conocimientos profesionales.


c) Formación profesional específica de carácter selectivo.

 

 

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