Los destinos se regulan en el capítulo V, del Título V de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. En el artículo 76 de dicho capítulo se establece la regulación del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey. En dicho artículo, se recoge que
los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución (por el cual, 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa).
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