lunes, 18 de enero de 2016

La asignación de destinos en la Guardia civil

En el título V de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se regula la Carrera profesional de los Guardias civiles. En el capítulo V, de este título, el artículo 80 recoge la  Asignación de destinos.

Regula específicamente lo siguiente:

1. Los destinos, cualquiera que fuese su forma de asignación, podrán ser asignados con carácter voluntario, forzoso o anuente, con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca.


2. La asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad.


3. La asignación de los destinos no incluidos en el apartado anterior corresponderá al Director General de la Guardia Civil.

 

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