jueves, 21 de enero de 2016

La carrera profesional en la Policía Nacional

La carrera profesional en el Cuerpo Nacional de Policía es definida en el artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Este artículo se encuentra dentro del TÍTULO VIII de la mencionada ley, que versa sobre la Carrera profesional y la  promoción interna.

 

El punto 1 define de la siguiente forma la carrera profesional:


1. La carrera profesional de los funcionarios de la Policía Nacional se configura como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de objetividad, igualdad, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad. Consistirá en la aplicación, de manera aislada o simultánea, de alguna de las modalidades que se establecen en este artículo.


El segundo punto se establece la carrera vertical:


2. La carrera vertical consiste en el acceso, mediante la promoción interna, a las categorías inmediatamente superiores que conforman las diferentes Escalas de la Policía Nacional, en los términos establecidos en esta Ley Orgánica.


Y en el tercero la carrera horizontal:


3. La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por los funcionarios de la Policía Nacional, mediante la progresión en la estructura de los diferentes puestos de trabajo y la consolidación del grado personal.

 

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