lunes, 21 de diciembre de 2015

La Concesión de Ascensos en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su Artículo 73 la Concesión de los ascensos.

Expresamente recoge que:

 Los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Ministro del Interior. En los ascensos al empleo de General de Brigada, además, se valorarán las evaluaciones reguladas en el artículo 67 (Evaluaciones para el ascenso por elección), y se tendrá en cuenta la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder los ascendidos.


La concesión del ascenso al empleo de Coronel, a Suboficial mayor y a Cabo mayor es competencia del Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 (sobre las Evaluaciones para el ascenso por elección)


  Los ascensos por los sistemas de clasificación, antigüedad y concurso-oposición serán concedidos por el Director General de la Guardia Civil.


 

jueves, 17 de diciembre de 2015

Fecha prueba de conocimientos convocatoria 2015 Policía Nacional

Con fecha de 16 de Diciembre se ha publicado en la DGPN el enlace para ver la fecha de la segunda prueba de la convocatoria 2015 de la escala básica de la Policía Nacional.

http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html

Hay que pinchar en el siguiente link:

Consulta de los resultados de las pruebas físicas y convocatoria para la realización de la segunda (conocimientos y ortografía).

Se abrirá una ventana, hay que pinchar en :








Vaya a este sitio web (no recomendado).



Abrirá una ventana de la DGPN para poner el DNI y los datos del aspirante y entonces se podrá consultar las notas de las pruebas físicas, y la convocatoria para la siguiente prueba (conocimientos y ortografía). La fecha será el 6 de Febrero de 2016 a las 11. La sede está fijada en el listado.

 

 

El ascenso al empleo de Cabo en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge la regulación del  Ascenso al empleo de Cabo, en su Artículo 71, integrado en el capítulo IV, del Título V de esta Ley.

Dicho Artículo 71, recoge expresamente sobre Ascenso al empleo de Cabo que:


 El ascenso al empleo de Cabo se producirá por el sistema de concurso-oposición y será requisito la superación de un curso de capacitación. Las plazas se ofertarán con carácter general y a ellas podrán optar los guardias civiles con, al menos, dos años de tiempo de servicios en el Cuerpo.


 El Director General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación.


 El ascenso al empleo de Cabo se producirá con ocasión de vacante, teniendo en cuenta el orden resultante de las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición y en el curso de capacitación.


 La obtención del nombramiento de Cabo, siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, permitirá obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional del Sistema Educativo Español, a efectos académicos y de acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

 

miércoles, 16 de diciembre de 2015

La especialización en la Policía nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula es su  Artículo 34  La especialización de los Policías nacionales.

La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en que sean necesarios conocimientos específicos, y tendrá como objetivos la formación de especialistas en áreas policiales concretas, así como la incidencia en contenidos en cuyo conocimiento y experimentación sea necesario profundizar.

 

Así, por ejemplo en puestos de policía científica, investigaciones tecnológicas, unidades especializadas como TEDAX O GEO, se requerirá de esta especialización.

Dentro del Cuerpo Nacional de Policía existen diversas unidades y grupos con diferentes misiones y objetivos. Para acceder a estas unidades hay que tener en cuenta que debe accederse por la vía de la oposición a la escala básica, y  una vez pasado el periodo de formación y jurado el cargo se tendrá la posibilidad de acceder a  las distintas  unidades de la policía nacional.

  Para ello, cada cierto tiempo se convocan plazas en todas las unidades. Para poder optar a ellas se tendrán que cumplir unos requisitos específicos, como puede ser tener una edad determinada o unos estudios determinados, por ejemplo en helicópteros suelen pedir como requisito tener menos de 30 años. Si se cumplen los requisitos se deben pasar una serie de pruebas, que son distintas para cada unidad,  y que pueden ser físicas, psicotécnicas, teóricas, entrevistas, etc. En caso de que se superen las pruebas propuestas se accede a un curso de formación que, en función de la unidad, tiene una duración u otra. Este curso también es selectivo, es decir, si no se superas no se accede a la unidad.

 

martes, 15 de diciembre de 2015

Las condiciones para poder optar a los ascensos en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge la regulación de las Condiciones para los Ascensos  a los diferentes empleos, en su Artículo 65, integrado en el capítulo IV, del Título V de esta Ley.

Específicamente el Artículo 65 entre las Condiciones para el ascenso establece:


 Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine reglamentariamente. A estos efectos se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las demás situaciones administrativas reguladas en el capítulo VI de este título en que así se especifica.


 Para el ascenso a los empleos de General de Brigada, Comandante, Suboficial mayor y Cabo mayor, será preceptivo, además, haber superado los cursos de capacitación que se determinen.


 Para asistir a los cursos de capacitación a los que se refiere el apartado anterior serán seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de evaluación regulado en el artículo 70 y según las normas objetivas de valoración del artículo 61.3.


 Para el ascenso a cualquier empleo, hasta el de General de Brigada inclusive, es condición indispensable haber sido evaluado de la forma regulada en este capítulo y según las normas objetivas de valoración de los artículos siguientes.


 El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, podrá determinar el número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso por elección o por clasificación para cada empleo y escala.

A las mujeres se les dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para cumplir las condiciones para el ascenso a todos los empleos de la Guardia Civil.

 

 

lunes, 14 de diciembre de 2015

Requisitos de ingreso en la Policía Nacional

Una de las cuestiones que Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula es el ingreso en el cuerpo. En sus artículos 25 a 28, del Título VI, se regulan tanto los principios rectores que rigen el ingreso ( art. 25), los requisitos (art 26),  el proceso de selección (art.27), y los Tribunales que evaluarán las convocatorias (art 28).

En cuánto a los requisitos específicos de ingreso, según el artículo 26:

 Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la nacionalidad española.


b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.


c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.


d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente.


e) Prestar compromiso, mediante declaración del solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.


jueves, 10 de diciembre de 2015

Los ascensos a los diferentes empleos de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge la regulación del Ascenso  a los diferentes empleos en su Artículo 64, integrado en el capítulo IV, del Título V de esta Ley.

En el artículo se expone que:


1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Capitán, Sargento primero y Cabo primero.


2. Se efectuarán por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo. El ascenso a este empleo otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo Primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha aptitud.


3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los ascensos a los empleos de Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada.


4. Se efectuarán por el sistema de elección los ascensos a los de la categoría de oficiales generales, a Coronel, Suboficial mayor, y Cabo mayor.

 

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Principios que rigen el ingreso a la Policía Nacional

Una de las cuestiones que Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula es el ingreso en el cuerpo. En sus artículos 25 a 28, del Título VI, se regulan tanto los principios rectores que rigen el ingreso ( art. 25), los requisitos (art 26),  el proceso de selección (art.27), y los Tribunales que evaluarán las convocatorias (art 28).

En cuánto a lo Principios rectores se recoge:


 El ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección.


Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determine reglamentariamente.


lunes, 7 de diciembre de 2015

Los Sistemas de ascenso en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge la regulación de los Sistemas de Ascenso en su Artículo 63, integrado en el capítulo IV, del Título V de esta Ley.

En el artículo se expone que:


1.  Los sistemas de ascenso son los siguientes:


a) Antigüedad.


b) Concurso-oposición.


c) Clasificación.


d) Elección.


2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.


3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.


4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación.


5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.

 

viernes, 4 de diciembre de 2015

La nueva Orden del Ministerio del Interior sobre los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

 Con fecha de 4 de Diciembre se ha publicado en el BOE 290 la nueva Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.


Esta Orden va a afectar a los temas 29 y 30  del Plan de Estudios de Policía Nacional, así como es un referente en el temario de Guardia civil.


En dicha Orden se especifica que a  fin de garantizar la adecuada prestación de este servicio, por Orden del entonces Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, se dictaron las especificaciones técnicas que debían reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.


Desde la publicación de la citada orden han entrado en vigor nuevas normas técnicas, tanto europeas como españolas, y se ha producido un importante desarrollo tecnológico en los materiales, equipos y elementos utilizados para la construcción de vehículos que exigen la revisión de la misma.


jueves, 3 de diciembre de 2015

Normas generales sobre el régimen de ascensos en la Guardia Civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su artículo 62 las Normas generales, sobre  El régimen de ascensos de la Guardia civil. Éste Régimen  tiene como finalidad asegurar que la Guardia Civil disponga, en los distintos empleos, de los profesionales con las competencias y experiencia adecuadas, para conseguir su máxima efectividad, proporcionando oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional a sus miembros. Debe potenciar el mérito y la capacidad e incentivar la preparación y dedicación profesional de los guardias civiles.

Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ley y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

 

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Armas que pueden portar los Policías Nacionales

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dedica su TÍTULO V a los Uniformes, distintivos y armamento de los Policía Nacionales. Dicho título, se estructura en dos artículos. El artículo 23 sobre Uniformidad y distintivos, y el Artículo 24 sobre el  Armamento.

El Artículo 24 sobre el Armamento recoge:


 Los Policías Nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en función del destino que ocupen o el servicio que desempeñen.


 Mediante los correspondientes procesos formativos se capacitará y se mantendrá permanentemente actualizados a los Policías Nacionales en situación de servicio activo, para que conozcan el uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.

 

martes, 1 de diciembre de 2015

Evaluaciones de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en sus artículos 59 y 60 las evaluaciones de los Guardias civiles.

El artículo 59 expresamente recoge:

Los guardias civiles serán evaluados para determinar:


a) La aptitud para el ascenso al empleo superior.


b) La selección de un número limitado de asistentes a los cursos en que así se establezca.


c) La insuficiencia de facultades profesionales.


d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.


Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...