viernes, 30 de octubre de 2015

Las evaluaciones del personal de la guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece dentro de su articulado que,  los guardias civiles serán evaluados para determinar:

a) La aptitud para el ascenso al empleo superior.


b) La selección de un número limitado de asistentes a los cursos en que así se establezca.


c) La insuficiencia de facultades profesionales.


d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.


El Artículo 60 de esta ley, recoge que:


En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:


a) El historial profesional.


b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional.


c) Las certificaciones a que se refiere la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.


d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.

 

jueves, 29 de octubre de 2015

La Responsabilidad de los funcionarios de la Policía nacional en el ejercicio de sus funciones

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece, sobre  la  Responsabilidad de los funcionarios, en su artículo 11, que el incumplimiento de los deberes expresados en los artículos 9 y 10 de esta Ley,  será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regule el régimen disciplinario de los Policías Nacionales (Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en el CAPÍTULO I, titulado "Infracciones disciplinarias", perteneciente al  TÍTULO I sobre  Infracciones, sanciones y potestad sancionadora, en sus artículos 6 a 9) , con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, la cual se hará efectiva en la forma que determina el ordenamiento jurídico.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Los expedientes de aptitud psicofísica de los Guardias Civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece el contenido de los expedientes de aptitud psicofísica durante la carrera profesional de los Guardias civiles.

En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias personales.


Es destacable, que los reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento de la  vida profesional del Guardia civil,  a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo, que será documentada por escrito y encabezará el correspondiente expediente. También figurarán todos aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a los efectos establecidos en la presente Ley.


Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.


Los resultados de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.

 

martes, 27 de octubre de 2015

El código de conducta que deben seguir los Policías Nacionales

El Código de conducta por el  que deben regirse los miembros de la Policía Nacional en sus funciones, viene establecido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Así, recoge esta ley que, los Policías Nacionales desempeñarán las funciones encomendadas cumpliendo fielmente los principios básicos de actuación contenidos en la normativa vigente de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las líneas marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

 

lunes, 26 de octubre de 2015

Los informes personales de calificación en la carrera profesional de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge la definición de lo que debe considerarse informe personal durante la carrera profesional del guardia civil.

Así, lo considera como el informe personal de calificación es la valoración objetiva e imparcial de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles.

Los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán conjuntamente el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico de los que deben realizarlos, que recibirán la instrucción adecuada. El sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan establecer modelos específicos de informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.

 

viernes, 23 de octubre de 2015

Desaparece el carnet BTP para las siguientes convocatorias de la Policía nacional

A partir del 1 de enero de 2016,  y con el fin de que España se adapte a las categorías que regula el Permiso Único Europeo de Conducción (adoptado por los 28 estados miembros de la unión), se suprime el permiso de conducción de la clase BTP, que solo existe en España.

El  permiso BTP autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”.

Como todos los carnet, a excepción de los A, es imprescindible para obtenerlo, ser mayor de edad para poder obtenerlo. Además, para el permiso BTP hay que cumplir estos requisitos:

  • Es necesario ser titular del permiso de la clase B.

  • Hay que tener, al menos, un año de experiencia con vehículos de clase B.

  • Superar un examen teórico con conocimientos sobre mecánica y seguridad vial.

  • Superar el examen psicofísico con un certificado médico expedido en centros oficiales.

  • Ser residente en España. En el caso de los extranjeros acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios.

  • No tener prohibido por orden judicial el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni estar sometido a suspensión o intervención del que se tenga.

  • No tener en vigor un permiso de conducción de igual clase expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o que forme parte del Espacio Económico Europeo.


jueves, 22 de octubre de 2015

Historial profesional de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su artículo 53, qué debe entenderse y el contenido del Historial profesional de los guardias civiles. Este historial es un conjunto de documentos que acreditan las actividades y sucesos profesionales acaecidos durante la vida en activo del Guardia civil.

Así, las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:


a) Hoja de servicios.


b) Colección de informes personales.


c) Expediente académico.


d) Expediente de aptitud psicofísica.


En el historial profesional no figurará ningún dato relativo a origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, o a cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.


 Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las características de los documentos que componen el historial profesional y dictarán las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad.

 

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...