La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en su artículo 37, comprendido en el CAPÍTULO II sobre el Acceso, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, el contenido de la promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales.
Así, recoge que, la totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales se reservará, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias, que lleven, al menos, dos años de tiempo de servicios en dicha escala y cumplan, además, los requisitos establecidos en los artículos 33 (requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación) y 34 (requisitos de titulación).
lunes, 13 de abril de 2015
Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales de la Guardia civil
viernes, 10 de abril de 2015
La Unidad de Subsuelo y protección Ambiental de la Policía Nacional
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece dentro de la estructura orgánica de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana regulada en su artículo 8, que estará integrada por las siguientes Unidades:
Esta última Jefatura ,asume la coordinación, supervisión y control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias del Cuerpo Nacional de Policía en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede.
- Secretaría General.
- Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
- Unidad Central de Protección
- Jefatura de Unidades Especiales.
Esta última Jefatura ,asume la coordinación, supervisión y control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias del Cuerpo Nacional de Policía en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede.
jueves, 9 de abril de 2015
Las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas armadas y a la Guardia civil
Mediante la Orden DEF/601/2015, de 6 de abril, se desarrolla el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
La entrada en vigor del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, implica un cambio en el registro y la gestión de dichas autorizaciones y obliga al Ministerio de Defensa a adecuar sus procedimientos y trámites a los nuevos requerimientos.
En el artículo 5.1 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio , se recoge que por orden del Ministro del Interior se determinarán las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 y 25, respectivamente, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
La entrada en vigor del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, implica un cambio en el registro y la gestión de dichas autorizaciones y obliga al Ministerio de Defensa a adecuar sus procedimientos y trámites a los nuevos requerimientos.
En el artículo 5.1 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio , se recoge que por orden del Ministro del Interior se determinarán las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 y 25, respectivamente, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
miércoles, 8 de abril de 2015
La Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en su TÍTULO IV sobre la Enseñanza en la Guardia Civil, las modalidades de acceso (CAPÍTULO II Acceso). Y en su artículo 36 regula la Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia civil.
Expresamente recoge:
Expresamente recoge:
Al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco por ciento de las plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala, de acuerdo con lo recogido en los apartados siguientes. A estos efectos se promoverán acciones que faciliten la obtención de enseñanzas universitarias.
martes, 7 de abril de 2015
BRIGADA MÓVIL-POLICÍA EN EL TRANSPORTE
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece dentro de la estructura orgánica de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana regulada en su artículo 8, que estará integrada por las siguientes Unidades:
- Secretaría General.
- Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
- Unidad Central de Protección
- Jefatura de Unidades Especiales.
Esta última Jefatura ,asume la coordinación, supervisión y control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias del Cuerpo Nacional de Policía en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede.
lunes, 6 de abril de 2015
SERVICIO DE CRIMINALISTICA DE LA JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior).
La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 d) y 10, la Jefatura de Policía Judicial como dependiente del Mando de Operaciones. Como
La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 d) y 10, la Jefatura de Policía Judicial como dependiente del Mando de Operaciones. Como
miércoles, 1 de abril de 2015
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana
Con fecha 31 de Marzo de 2015, se ha publicado en el BOE nº 77, Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
La Ley se estructura en cinco capítulos divididos en cincuenta y cuatro artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales.
La Ley, que asume la jurisprudencia constitucional, parte del concepto de seguridad ciudadana entendida como actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, que engloba un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido. Dentro de este conjunto de actuaciones se sitúan las específicas de las organizaciones instrumentales destinadas a este fin, en especial, las que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que el artículo 104 de la Constitución encomienda proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
La Ley se estructura en cinco capítulos divididos en cincuenta y cuatro artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales.
La Ley, que asume la jurisprudencia constitucional, parte del concepto de seguridad ciudadana entendida como actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, que engloba un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido. Dentro de este conjunto de actuaciones se sitúan las específicas de las organizaciones instrumentales destinadas a este fin, en especial, las que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que el artículo 104 de la Constitución encomienda proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
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